Eximir ingresos brutos Monotributo Social
VISTO:
La presentación del Ing. Gustavo Boldin de la Subsecretaria de Agricultura Familiar, la Ley Nº 26233 y la ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales,
Y CONSIDERANDO:
Qué la Provincia del Chubut ha adherido a la Ley Nº 26233, referida a la implementación del monotributo social para los actores de la economía social;
Qué la decisión de eximir del impuesto a los Ingresos Brutos está encuadrada dentro de las actividades contempladas en el marco de la economía social, para lograr un desarrollo local sustentable;
Qué dentro de dichas actividades está la de determinar posibles exenciones a los actores que recientemente han iniciado un proyecto económico, evitando de este modo sobrecargar sus obligaciones impositivas, previendo que al momento de incrementar las escalas o re categorización al monotributo general, retomen sus deberes impositivos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Quedaran exentos del Impuesto a los Ingresos Brutos, quienes se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, del Ministerio del Desarrollo Social de la Nación. Dicha exención deberá ser solicitada al DEM por el beneficiario, quien deberá acreditar los extremos que la justifiquen. -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 21 de mayo del año 2014. .