Adjudicación Thalman, Ponce
VISTO:
Nota recibida Nº241/14, Nota recibida Nº219/14, Expediente Nº 613/2011, Resolución Municipal Nº 398/12, Ordenanza Municipal Nº 089/12, Dictamen Legal, Expe. 613/11, foja Nº 66, nota de entrada HCD Nº 642/13 y la Ley Provincial XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº398/12 del DEM, se reconoce al Sr. THALMANN EMILIO DNI nº 8.211.240, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como fracción 7, del lote 30 y 31, sector 3, Circunscripción 1, de una superficie de 43 áreas, 76 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo y al Sr. MARCELO JOSE PONCE, DNI 7.615.778, como ocupante de una fracción de tierra identificada como fracción 7, lote 30 y 31 de una superficie de 64 áreas y 65 centiáreas;
Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 089/12, se refrenda la antes citada Resolución Municipal y se autoriza la mensura;
Qué existe mensura registrada Nº plano 28.928. Expe. Nº P 847/12.-
Qué existe dictamen Legal donde se solicita el libre deuda Municipal.-
Qué se presentan los certificados de Libre deuda Municipales.
Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta, solicitando se aplique Ordenanza de Viejo Poblador.;
Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. Thalmann Emilio y Ponce Marcelo José;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Thalmann Emilio, DNI Nº 8.211.240, la fracción de tierra fiscal identificada como fracción 7, del lote 30 y 31, circunscripción 1, sector 3, de una superficie de 43 áreas, 76 centiáreas, de la Localidad de El Hoyo. Adjudicar en Venta al Sr. Ponce Marcelo José, DNI 7.615.778, la fracción de tierra fiscal identificada como fracción 7, lote 30 y 31, Circuncripcion1, sector 3, de una superficie de 64 áreas, 65 centiáreas de la Localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009.
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Julio del año 2014.