Procrear
VISTO:
La ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y La ordenanza Nº 087/2012;
Y CONSIDERANDO:
Qué por la aplicación de la ordenanza mencionada en el Visto, algunos lotes del fraccionamiento logrado pasaron a ser propiedad municipal.
Qué entre los considerandos de la ordenanza mencionada se prevé que el porcentaje de lotes obtenidos será destinado a soluciones habitacionales.
Qué se ha presentado dos pedidos de compra de lotes de familias que manifiestan que tienen la posibilidad de obtener una vivienda mediante el plan PRO.CRE.AR.
Qué el artículo 53 de la ley XVI Nº 46 establece que "…La venta de inmuebles se efectuará mediante ofrecimiento público, de acuerdo con el procedimiento que determine el Concejo Deliberante.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a efectuar la venta mediante ofrecimiento público de dos de los lotes pertenecientes al municipio resultantes del fraccionamiento producido por aplicación de la ordenanza Nº 087/2012. -
Artículo Nº 2: Los lotes mencionados en el artículo anterior se destinarán exclusivamente a personas que reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Demostrar fehacientemente que residen en El Hoyo desde hace por lo menos dos años.
b) Que hayan ganado el sorteo de la modalidad compra de terreno y construcción de vivienda del Programa PRO.CRE.AR. (Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar)-
c) Que estén precalificados positivamente para acceder al crédito correspondiente. -
Artículo Nº 3: El precio base de cada lote se establece en $ 100.000 (pesos cien mil).
Artículo Nº 4: Autorícese al DEM a realizar la Oferta Pública de los dos inmuebles mencionados en el artículo Nº 1 de esta ordenanza y a establecer las condiciones y reglamentaciones que regirán los ofrecimientos por los mismos. Cada interesado presentará su oferta en sobre cerrado acompañada de la documentación requerida en el artículo Nº 2 de esta ordenanza. -.
Artículo Nº 5: Las ofertas serán evaluadas en sesión especial por el HCD, quien se reserva el derecho de aceptar las que considere como más conveniente o declarar desierta la Oferta Pública, en atención a los intereses del municipio. La mencionada sesión deberá ser convocada por la Presidencia del HCD y realizarse dentro de las 48 horas de efectuada la apertura de sobres. En cualquiera de los casos se sancionará la resolución correspondiente para que el DEM efectivice o no lo dispuesto en el artículo Nº 1 de esta ordenanza.
Artículo Nº 6: El dinero recaudado se destinará exclusivamente para solventar gastos de provisión de servicios básicos (energía eléctrica, gas, cloacas, agua) en lotes destinados a vivienda social. -
Artículo Nº 7: Autorizase al DEM a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 8: Las restantes parcelas que pasaron al municipio originadas por el fraccionamiento autorizado por la ordenanza Nº 087/2012, serán destinadas para solucionar el problema habitacional de familias de escasos recursos. -
Dada en la sala del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión Ordinaria del día 08 de Octubre del año 2014.