HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Entrega de Lotes Sociales

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, ordenanza 087/2012 y el Acta del HCD Nº 23 del 10/10//2014.

Y CONSIDERANDO:
Qué la creciente demanda habitacional se manifiesta en una importante cantidad de vecinos.

Qué la situación planteada ha generado dos cuestiones a tener en cuenta por un lado un importantísimo y largo listado, donde la gente aporta datos y documentación a la espera de poder acceder a algún plan de vivienda; y por el otro, comenzaron a surgir ocupaciones de terrenos en forma ilegal produciéndose asentamientos irregulares que llevan a intervenciones costosas tanto en lo económico como en lo humano por parte del Estado municipal.

Qué por acta del 10/10/2014 el Sr Intendente en reunión con integrantes del área social y el HCD le entrega un listado de familias con necesidades habitacionales y manifiesta que el Municipio dispone de 15 lotes en la zona de El Pedregoso y 12 lotes en el loteo denominado Valle del Pirque por Ordenanza 87/2012 solicitándole se analice y defina la entrega de lotes.

Qué se evaluó cada solicitud efectuada y se establecieron prioridades de acuerdo a la disponibilidad y necesidad considerándose que quienes no tengan respuesta en la presente formarán parte de una nueva entrega en el momento que este cuerpo reciba el detalle de la cantidad y ubicación catastral de los lotes de que dispone el municipio por aplicación de la ordenanza 087/2009 en cada uno de los fraccionamientos autorizados por aplicación de las ordenanzas Nº 045/2012, 107/2012 y 145/2012.

Qué el valor comercial de la tierra ha alcanzado importes muy elevados que la hacen inaccesibles para muchas personas, especialmente aquellas que cuentan con bajos ingresos afectando así en muchos casos a familias de la zona.

Qué a pesar de que el Municipio de El Hoyo cuenta desde el año 2012 con disponibilidad de terrenos, aún no ha procedido a adjudicarlos.

Qué consideramos que los requisitos básicos para ser adjudicatario de un lote deben priorizar algunos aspectos como ser: a) no contar con otro bien inmueble, b) morar actualmente en vivienda alquilada, prestada o compartida con otro núcleo familiar o en condiciones de hacinamiento, c) ingresos monetarios insuficientes como para poder alquilar y a la vez adquirir un bien inmueble, d) contar con al menos tres años de residencia en nuestra localidad o perteneciente al núcleo familiar nativo del lugar.

Qué es voluntad de este cuerpo deliberativo dar respuesta a las necesidades habitacionales tal lo solicitara el DEM y dejar expresa constancia que la entrega de estos lotes municipales está destinada exclusivamente para la construcción de viviendas sociales.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

Artículo Nº 1: Transfiérase a título gratuito 10 de los 12 lotes de propiedad municipal que surgen como consecuencia de la urbanización dispuesta en la ordenanza 87/12 denominados catastralmente como manzana 13 parcela 34 y las parcelas 1 y 2 de la manzana 14, y por aplicación de la Ordenanza 087/09 exceptuándose del cumplimiento del artículo 2 de la Ordenanza 66/09; a las siguientes personas:

Loteo Valle del Pirque

Apellido y Nombre: Barria Shirley
DNI N°: 30.288.977

Apellido y Nombre: Braco Marisel
DNI N°: 30.603.549

Apellido y Nombre: Cardenas Silvia Rosana
DNI N°: 25.710.576

Apellido y Nombre: Cayuleo Juliana
DNI N°: 27.975.726

Apelldo y Nombre: Gonzales Rita Mabel
DNI N°: 23.445.318

Apellido y Nombre: Gotta Iris y Daniela Valenzuela
DNI N°: 30.647.263 / 30.724.211

Apellido y Nombre: Hermosilla Ninfa
DNI N°: 30.288.955

Apellido y Nombre: Kusnica Paula
DNI N°: 26.249.442

Nombre y apellido: Ocampo Elba y Moras Marcelo
DNI N°: 6.180.846/ 17.649.077

Nombre y apellido: Rifo Luis Alvaro
DNI N°: 28.356.623

Articulo Nº 2: Que por lo solicitado según consta acta Nª 23/14 por el Sr Intendente don Mirco Miguel Szudruk se designan las siguientes personas para ser beneficiarias del próximo fraccionamiento de tierras fiscal Municipal a efectuarse en la zona de El Pedregoso en cercanías al Arroyo del mismo nombre a título gratuito:

Urbanización Pedregoso

Apellido y Nombre: Aillapan Magdalena Tilsa
DNI N°: 30.942.710

Apellido y Nombre: Andrade Claudio Dario
DNI N°: 26.065.259

Apellido y Nombre: Antilef Patricia
DNI N°: 30.191.048

Apellido y Nombre: Arias Emilce
DNI N°: 30.385.193

Apellido y Nombre: Campos Yanina
DNI N°: 32.198.720

Apellido y Nombre: Dzikowicki Daniel
DNI N°: 17.489.094

Apellido y Nombre: Godoy Yesica
DNI N°: 30.613.540

Apellido y Nombre: Huenelaf Elizabeth
DNI N°: 37.480.927

Apellido y Nombre: Inostrosa Mauro Sebastian
DNI N°: 34.403.283

Apellido y Nombre: Valenzuela Nadia
DNI N°: 33.775.353

Apellido y Nombre: Ortega Joel Nicolas
DNI N°: 31.756.595

Apellido y Nombre: Pereyra Monica Patricia
DNI N°: 28.517.309

Apellido y Nombre: Riquelme Cremilda
DNI N°: 30.288.960

Apellido y Nombre: Saez Natalia
DNI N°: 30.942.705

Apellido y Nombre: Gutierres Eva
DNI N°: 36.652.114

Articulo Nº 3: La parcela denominada catastralmente como parcela 1 de la manzana 13 Parcela 34 se otorgará en condominio en partes iguales a personas que cuentan con certificado de discapacidad Ocampo Elba y Morras Marcelo.

Articulo Nº 4: La parcela denominada catastralmente como parcela 9 de la manzana 13 Parcela 34 se otorgará en condominio en partes iguales a los siguientes beneficiarios: Gotta Iris y Valenzuela Daniela.

Articulo Nº 5: Autorizar al DEM a suscribir las respectivas escrituras traslativas de dominio y/o cuanta documentación sea menester a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, siendo los gastos de las mismas asumidos por los adjudicatarios.

Articulo Nº 6: Prohíbase al adjudicatario o titular dominial, vender y/o ceder, total o parcialmente en forma onerosa o gratuita, la parcela que le correspondiere, dentro del plazo de 10 años a contar desde su adjudicación. Será causal de reintegro al patrimonio Municipal el inmueble cedido oportunamente, incluidas las mejoras eventuales que se hubieran realizado en caso de incumplir lo normado.
Esta condición resolutoria deberá ser transcripta en la escritura traslativa de dominio.

Articulo Nº 7: En todos los casos los adjudicatarios deberán firmar una Declaración Jurada donde manifiesten que no poseen ninguna otra propiedad a su nombre en ninguna parte del país. La comprobación del falseamiento de lo declarado, se traducirá en la derogación automática de la adjudicación otorgada, así como la pérdida sin resarcimiento de las mejoras realizadas si las hubiera.

Artículo Nº 8: Incorporar la urbanización prevista en El Pedregoso de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 2 de esta ordenanza como zona "Residencial para viviendas sociales" debiendo respetar lo dispuesto en el artículo Nº 6 de la ordenanza 075/2010.

Artículo Nº 9: Encomendar al DEM con carácter de urgente gestionar ante el gobierno provincial el aporte de los recursos necesarios para afrontar pagos y/o inversiones en la adecuación e instalación de los servicios.

Articulo Nº 10: Se deberá cumplir con el pago del derecho de transferencia establecido por el artículo Nº 26 de la ordenanza Nº 070/1997, para lo cual debe aplicarse el valor fiscal establecido para la zona urbana.

Artículo Nº11: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 19 de Noviembre del año 2014..