Áreas Protegidas Lagunas
VISTO:
La ley XVI Nº 46, las ordenanzas 024/1988 y 051/1990
Y CONSIDERANDO:
Qué por la aplicación de las ordenanzas mencionadas en el Visto, los espejos de agua de diversas lagunas que se encuentra contenidos en los distintos cordones montañosos que se encuentran dentro del ejido municipal de El Hoyo, fueron declarados RESERVAS DE INTERÉS MUNICIPAL.
Qué dichas lagunas y su entorno constituyen ambientes frágiles que deben ser protegidos del accionar del ser humano que fácilmente puede llevar su degradación.
Qué para ello es indispensable que el municipio establezca la normativa imprescindible para asegurar la protección de los lugares mencionados.
Qué es necesario proteger los ambientes que circundan las nacientes de cursos de agua, garantizando su subsistencia a perpetuidad.
Qué resulta importante proteger y brindar áreas naturales para que los habitantes y turistas disfruten de una recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible.
POR ELLO Y
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Declárase como parte del dominio público municipal y como ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES a todas las tierras fiscales que circundan hasta los 500 (quinientos) metros lineales de la costa a las siguientes lagunas:
a) Los Alerces y Espejo, ubicadas en la Reserva Epuyen.
b) El Espejo, ubicada al sur del arroyo Catarata en el cordón Piltriquitrón.
c) Honda en el cordón Currumahuida.
d) Faucho en el cordón Currumahuida.
Artículo Nº 2: No se reconocerán ocupaciones ni se adjudicarán en venta las tierras mencionadas en el artículo anterior. -
Artículo Nº 3: Los usos permitidos serán reglamentados por las áreas de Tierras y de Turismo dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, en el plazo de 180 días, teniendo en cuenta que dichas lagunas y su entorno constituyen ambientes frágiles y que resulta importante proteger y brindar áreas naturales para que los habitantes y turistas disfruten de una zona de recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible.
Artículo Nº 4: La reglamentación que se establezca por aplicación del artículo anterior, regirá una vez que sea refrendada por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo Nº 5: En todos los casos el área municipal de Tierras deberá deslindar las vías públicas para el acceso a cada laguna basándose en las trazas existentes.
Articulo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 03 de Diciembre del año 2014. -.