HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Ordenanza Animales Sueltos

VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, Ordenanza Nº 051/2004, ordenanza 032/2008, y dictamen favorable de comisión de Legislación del H.C.D

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario actualizar los montos de las multas establecidas en las ordenanzas 032/2008

Qué la autoridad de aplicación se encuentra ante la dificultad de identificar animales orejanos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: MODIFICAR el Artículo 1 de la Ordenanza 032/2008 que quedara redactado de la siguiente manera:
"Facúltese al DEM a cobrar las multas por la infracción al Artículo 2 de esta Ordenanza"

a) Primera infracción:

1- Equinos y vacunos 100 módulos.
2- Ovinos, Caprinos y porcinos 50 módulos.

b) En caso de reincidencia el propietario abonara:

1- Equinos y vacunos 200 módulos.
2- Ovinos, Caprinos y porcinos 100 módulos.

c) En ambos casos el infractor deberá abonar los gastos que se originan por su cuidado y mantenimiento.

Artículo Nº 2: MODIFICAR el Artículo 4 de la Ordenanza 032/2008 que quedara redactado de la siguiente manera:
"Quien acredite propiedad de los animales secuestrados por la municipalidad deberá abonar las multas con más los gastos originados, previo al retiro de los mismos". -

Artículo Nº 3: El adquiriente en la subastada pública deberá registrar al animal, con su marca o señal en un plazo de diez (10) días.

Artículo Nº 4: FACULTECE al DEM a convenir con el poder judicial, a los efectos de la intervención y colaboración del Juzgado de Paz local. -

Articulo Nº 5: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante de la Municipalidad del Hoyo en la sesión Ordinaria del 03 de Diciembre de 2014.