Sistema Cloacal Zona Urbana
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO:
Qué es posible mejorar la calidad de vida de la población del sector urbano de la localidad de El Hoyo, brindando el servicio de tratamiento de efluente cloacales domiciliarios.
Para ello se ha construido y se encuentra instalada la Planta de Tratamiento Cloacal.
Qué es necesario establecer procedimientos para que la población solicite el servicio.
Qué se realizaron diversas reuniones a fin de coordinar la primera etapa de prueba para lograr la aptitud e instrucción correcta del personal que va a desarrollar allí la tarea.
POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer que las 450 bocas de conexión domiciliaria a la red colectora del sistema de tratamiento de efluentes cloacales serán sin costo, conforme consta en el convenio con la empresa que realizó la obra.
Artículo Nº 2: El titular del inmueble abonará en forma mensual por cada unidad habitacional que se encuentra dentro de un lote la suma equivalente a 30 módulos en concepto de canon por el uso del servicio.
Artículo Nº 3: Eximir del pago del servicio a todos los edificios públicos municipales y entidades sin fines de lucro que justifiquen tal circunstancia mediante presentación de estatuto en el que conste expresamente prohibición de repartir utilidades.
Artículo Nº 4: Cumplimentar con los siguientes requisito para solicitar la conexión a la red cloacal y establecer las condiciones necesarias de la instalación o modificación sanitaria del inmueble:
1. El propietario o instalador deberá llenar la solicitud de derecho a conexión domiciliaria, conforme Anexo I.
2. Para la conexión domiciliaria a la red cloacal el propietario de la vivienda deberá presentar un croquis realizado por un instalador en el cual figuren las cañerías, los distintos núcleos sanitarios y la ubicación de la cámara de inspección y sépticas.
3. La instalación sanitaria deberá contar con:
a) Cámara de desengrase, a la que se conectarán las aguas grises de la cocina;
b) Cámara de inspección ventilada a las que se conectarán las aguas negras provenientes del baño;
c) Cámara séptica a la que se conectarán únicamente las aguas negras provenientes de la cámara de inspección.
d) En el caso de ser necesario se deberá colocar una cámara séptica supletoria.
Artículo Nº 5: Las viviendas que cuenten con un sistema cloacal interno ubicado en la parte posterior del lote (a más de tres metros de distancia de la línea municipal) deberán contar con una boca de acceso adicional que será ubicada a 60cm de la línea municipal y a las que se conectarán las cañerías detalladas en el punto tres.
Artículo Nº 6: Una vez realizada la conexión a la red cloacal las viviendas que cuenten con sistemas de drenajes, pozos absorbentes y/o pozos negros deberán ser desagotados, cauterizados y tapados con tierras o escombros dentro de los 90 días a contar desde la fecha de conexión, compromiso que deberá asumir el adjudicatario o propietario de la vivienda, bajo declaración Jurada, conforme Anexo II.-
Artículo Nº 7: Facultar al DEM a través de la Secretaría correspondiente a Supervisar las obras realizadas por el instalador. Una vez finalizada y verificado el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza se otorgará el certificado de apto para conectarse a la red en un plazo no superior a los 15 días de solicitado.
Artículo Nº 8: Prohibir la descarga de desechos industriales al sistema cloacal (laboratorios, lubricentros, carnicerías, químicas etc.) como así también los desechos de localidades vecinas.
Artículo Nº 9: Toda aquella obra que se realice para investigar, encontrar y corregir desperfectos será exclusiva responsabilidad del propietario.
Artículo Nº 10: Será penalizado con una multa de mil módulos a todo propietario/adjudicatario e instalador que no observare los requisitos establecidos en esta ordenanza.
Artículo Nº 11: Facultar al DEM a crear las partidas presupuestarias a los fines del cumplimiento de la presente.
Artículo Nº 12: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de diciembre del año 2014. -.