Compre Local
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza 12/2009 y la propuesta de la Cámara de Comercio de la Localidad de El Hoyo;
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario promover el desarrollo local, ya que es un rol indelegable como sociedad;
Qué el estado municipal es uno de los principales protagonistas del desarrollo local;
Qué es necesario fomentar más y mejores condiciones de trabajo que consideren la mano de obra local, beneficiando de esta manera a empresas y comercios de la localidad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Considerar el régimen de promoción denominado "Compre Local" para las compras y/o contrataciones realizadas por la Municipalidad de El Hoyo..-
Artículo Nº 2: Considerar sujetos beneficiarios de la presente Ordenanza todas aquellas personas físicas y/o jurídicas, y cualquier forma asociativa, tales como consorcios, uniones transitorias de empresas o profesionales, técnicos y cooperativas y cualquier otra modalidad de asociación lícita, que revistan la calidad de proveedor municipal y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Personas físicas o jurídicas con más de Un (1) año de antigüedad teniendo su domicilio legal, fiscal, el asiento principal de sus negocios y, -en caso de corresponder- la inscripción de su flota de vehículos en la Municipalidad de El Hoyo. -
b) Personas físicas o jurídicas con más de Un (1) año de antigüedad teniendo su domicilio legal, fiscal y asiento principal de sus negocios en la Provincia de Chubut.-
c) Uniones Transitorias de Empresas y demás agrupamientos de colaboración empresaria, cuyas empresas integrantes cumplan con alguna de las condiciones establecidas en uno de los incisos anteriores.-
d) Instituciones y organizaciones sin fines de lucro que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en uno de los incisos a) o b) anteriores.-
A los efectos de su identificación en la presente Ordenanza se denominará "Proveedor Local Municipal" el que cumplimente los requisitos anteriores y se encuentre radicado en la Localidad de El Hoyo y "Proveedor Local Provincial" el que cumplimente los requisitos anteriores y se encuentre radicado en otro municipio de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 3: No serán considerados sujetos beneficiarios en el sentido que lo establece la presente Ordenanza y a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos de este régimen legal los que, aún reuniendo los requisitos establecidos en el artículo precedente, adeuden impuestos, tasas y/o servicios al Municipio de El Hoyo. -
Artículo Nº 4: Los bienes o servicios se considerarán de origen local municipal cuando su elaboración y/o producción sean de origen y/o producción y/o manufactura sean realizados en esta localidad. -
Artículo Nº 5: En caso de contrataciones, ante la presentación de propuestas cuando haya cumplimentando lo solicitado por el organismo contratante, se tendrá en cuenta los beneficios establecidos por este régimen, considerando los siguientes puntos:
a) Establecer, mediante la correspondiente reglamentación, que si la oferta del "Proveedor Local Municipal" no supera en un 8% a la oferta de menor precio efectuada por un proveedor no local y existiere similitud en las especificaciones , la obra, servicio o producto ofertado, podrá mejorar su oferta igualando la de menor precio y tendrá derecho a su adjudicación.-
b) Establecer, mediante la correspondiente reglamentación, que si la oferta del "Proveedor Local Provincial" no supera en un 4% a la oferta de menor precio efectuada por un proveedor no local y existiere similitud en las especificaciones , la obra, servicio o producto ofertado, podrá mejorar su oferta igualando la de menor precio y tendrá derecho a su adjudicación.-
c) Establecer, mediante la correspondiente reglamentación, que en caso de igualdad de precios y especificaciones en la obra, producto o servicio ofertado entre un "Proveedor Local Municipal" y un "Proveedor Local Provincial" prevalece el beneficio del "Proveedor Local Municipal" y que en caso de igualdad de ofertas entre dos "Proveedores Locales Municipales" se llamará a mejora de ofertas en los términos de lo establecido en el régimen de contrataciones Ley II Nº 76 – Textos Legales y Directivas de la Provincia del Chubut.-
Artículo Nº6: Las consideraciones explicitadas en el artículo anterior, serán comprendidas dentro del sistema de contrataciones y compras vigente, de acuerdo a lo establecido por el régimen de contrataciones Ley II Nº 76 – Textos Legales y Directivas de la Provincia del Chubut. -
Artículo Nº 7: Se podrá incluir en cualquier forma de contratación una cláusula que considere el "Compre Local" para la adquisición de bienes o servicios necesarios para el cumplimiento del contrato, en tanto y en cuanto se encuentren disponibles en el mercado local. -
Articulo Nº 8: En el marco de la presente Ordenanza, se contratará o designará, en su caso, profesionales, técnicos y mano de obra de personas nativas o residentes en la localidad de El Hoyo o la Provincia, cuando cuenten con la idoneidad y/o especialidad requerida para la tarea a cumplir. -
Artículo Nº 9: Los Proveedores Locales Municipales y Provinciales que violen las normas de la presente Ordenanza serán excluidos de sus beneficios por un plazo comprendido entre uno (1) y cinco (5) años, y no podrán ser proveedores del Municipio por igual plazo. -
Artículo Nº 10: La presente Ordenanza será revisada y en caso de ser necesario actualizada anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante y a solicitud de la Cámara de Comercio de la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 11: Se comunicará al momento de la invitación a concurso de precios y/o licitación de acuerdo a lo establecido en los pliegos de cláusulas particulares y generales de la modalidad de contratación adoptada, según normativa vigente.
Artículo 12: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión extraordinaria del día 03 de enero del año 2013. -