Multas Navegación a Motor
VISTO
El Artículo 41º, primer párrafo de la Constitución Nacional, las Leyes Provinciales Nº 3098 y Nº 5439, la Disposición Nº 10/08 de la Dirección de Administración de Aguas y el Plan de Manejo de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén, aprobado por Decreto Provincial Nº 418/03, Declaración 008/08 HCD MEH, dictámenes legales de los asesores de El Hoyo y Epuyén.- Ordenanza Municipal Nº 078/08, Ordenanza Municipal 158/12 La ley XVI Nº 46
Y CONSIDERANDO:
Qué existe la necesidad de sancionar una norma para establecer multas y penalidades para las actas de infracción labradas por autoridades competentes en cuanto a la navegación con motores a explosión en el lago Epuyén;
Qué la Disposición Nº 10/08 de la Dirección de Administración de Aguas y el Plan de Manejo de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén, aprobado por Decreto Provincial Nº 418/03, previene a los infractores respecto de multas y penalidades que se establecen;
Qué en dicho cuerpo normativo no se encuentran establecidas las multas y penalidades a aplicar;
Qué en su consecuencia corresponde establecerlas y tenerlas por incorporadas a la Ordenanza tributaria anual bajo el título" MULTAS POR NAVEGAR CON MOTORES A EXPLOSIÓN EN EL LAGO EPUYEN"
Qué es voluntad de este cuerpo proteger y preservar la calidad de las aguas del lago.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: ESTABLECESE para los infractores de la Ordenanza Municipal Nº 078/2008 y las Leyes Provinciales Nº 3098 y Nº 5439 la siguiente multa: 10.000 Módulos.
Articulo N° 2: En caso de que los prestadores turísticos, tanto sea de propiedad privada o de concesiones ubicados en lugares que permitan el descenso y/o ingreso al lago de las citadas embarcaciones y detectar alguna irregularidad deberán realizar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente, en caso contrario será pasible de recibir una multa de quinientos módulos.
Artículo Nº 3: La infracción contenida en el artículo anterior faculta al Municipio a cobrar la multa, previa acta de infracción labrada por autoridades competentes presentada ante inspectoria municipal. -
Artículo Nº 4: La multa establecida en los artículos precedentes se aplicara por cada vez que se constate la infracción independientemente de la cantidad de las mismas.
Artículo Nº 5: transcurrido 5 días de labrada en acta de infracción se procederá a notificar públicamente por 3 días seguidos de la misma a presentarse en dependencias municipales al infractor, que de no presentarse a realizar el pago del monto de la multa.
Artículo Nº 6: Téngase por incorporada la multa prevista en la presente Ordenanza, conjuntamente con las infracciones establecidas por Ordenanzas Tributaria vigente, bajo el título "MULTAS POR NAVEGAR CON MOTORES A EXPLOSIÓN EN EL LAGO EPUYEN".
Artículo Nº 7: Se exime de la presente a las embarcaciones autorizadas por disposición de la Subsecretaría de Bosques y Parques de la Provincia y/o autoridades públicas intervinientes dentro de la Reserva de Usos Múltiples Lago Epuyén.
Articulo N° 8: Encomendar al DEM a realizar la carteleria respectiva referida a la existencia de una importante multa a los infractores que no respeten la legislación vigente.
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión extraordinaria del día 03 de enero del año 2013. -