HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Fraccionamiento baldomera

VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, la nota Nº 046/13 recibida en el HCD, el informe técnico realizado por el área de Producción el día 1 de marzo del corriente año y el dictamen del asesor legal del HCD con fecha 11 de marzo de 2013.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el informe técnico realizado en el lote 104 certifica que dicho lote no es adecuado para la producción agropecuaria ni agrícola;

Qué según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitido el fraccionamiento de parcelas en superficies menores a 02 hectáreas en la zona rural;

Qué el dictamen del asesor legal del HCD es favorable para lo solicitado por la Sra. Baldomera Vergara;

Qué es de interés de este cuerpo legislativo dar prioridad a la problemática social planteada.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Baldomera Vergara al fraccionamiento en el lote 104, Fracción 11, sección J-III a subdividir en dos lotes según el croquis que se adjunta a la presente. -.

Artículo Nº 2: se fraccionará por única vez, en dos parcelas diferentes, a saber, una parcela de una sup. De 370 mts2 y una de una sup. De 2142 mts2 aprox. según resulte de la mensura definitiva. -.

Articulo Nº 3: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites pertinentes para dar continuidad a lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente Ordenanza. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de marzo del año 2013. -.