Fraccionamiento Bergamasco
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, la nota recibida nº: 059/13 del Señor Ricardo Bergamasco, el certificado de salud del mismo, el dictamen legal del asesor legal del HCD con fecha 11 de marzo de 2013.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existe un certificado médico donde consta que el Sr. Ricardo Bergamasco se encuentra con un grave estado de salud;
Qué el dictamen del asesor legal es favorable a lo solicitado por el Sr. Ricardo Bergamasco;
Qué según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitido el fraccionamiento de parcelas en superficies menores a 2 hectáreas en la zona rural;
Qué es de interés de este cuerpo legislativo hacer una excepción y dar prioridad a la problemática social planteada.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Ricardo Bergamasco al fraccionamiento en el lote 56ª a subdividir en dos lotes según plano no registrado que se adjunta a la presente. .
Artículo Nº 2: se fraccionará por única vez, en dos parcelas diferentes, a saber, una parcela de una superficie de 1250 mts2 y una parcela de una superficie de 1440.25 mts2 aprox. según resulte de la mensura definitiva. .
Articulo Nº 3: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites pertinentes para dar continuidad a lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente Ordenanza. -.
Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 13 de marzo del año 2013. .