HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adjudicación en venta Massa

VISTO:
Nota recibida Nº 092/13, Expediente Nº 49.304/50 IAC, Resolución Municipal Nº 265/11, Ordenanza Municipal Nº 074/11, dictamen legal de fecha 17/04/13 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 265/11 del DEM, se reconoce al Sr. Tomás Alberto Massa DNI nº 14.715.780 con una superficie de 2 has, 07 a, 09 cas respecto del lote identificado como parcela 12, chacra 20, circunscripción 4, sector 1, de la Localidad de El Hoyo;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 074/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;


Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Tomás Alberto Massa.

Qué, las superficies finales de la parcela a adjudicarse surge del plano aprobado identificado como Nª 28066. Expediente P.909-11, Protocolo de Planos Tomo 246 18, y que luce agregado a fs. 77 del expediente de VISTOS, y en base a la cual se dicta la presente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Tomás Alberto Massa DNI nº 14.715.780 con una superficie de 2 has, 07 a, 09 cas respecto del lote identificado como parcela 12 de la Localidad de El Hoyo.-.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-.
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -.

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. .

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2013. -.