Adjudicación en venta Pablo Nieto
VISTO:
Nota recibida nº 060/13, Expediente Nº 49.304/50 IAC, Resolución Municipal Nº 265/11, Ordenanza Municipal Nº 074/11, dictamen legal de fecha 17/04/13 y Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 265/11 del DEM, se reconoce al Sr. Pablo Sergio Nieto Vilela DNI nº 14.121.012 con una superficie de 01 has, 00 a, 02 cas, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 9, de la chacra 20, circunscripción 4, sector 1 de la Localidad de El Hoyo;
Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 074/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;
Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;
Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Pablo Sergio Nieto Vilela.
Qué, las superficies finales de la parcela a adjudicarse surgen del plano aprobado identificado como Nª 28066. Expediente P.909-11, Protocolo de Planos Tomo 246 18, y que luce agregado a fs. 77 del expediente de VISTOS, y en base a la cual se dicta la presente.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Pablo Sergio Nieto Vilela DNI nº 14.121.012 con una superficie de 01 has, 00 a, 02 cas, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 9, de la Localidad de El Hoyo. -.
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -.
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -.
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. .
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. .
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 24 de abril del año 2013. -.