HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Prohibido PH

VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la ley nacional Nº 13.512, las Ordenanzas 051/2001, 14/2009, 87/2009, 086/2012, 102/2012, 103/2012.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la constitución parcelas o lotes bajo la modalidad de propiedad horizontal resulta en la práctica una forma solapada de evadir las normas relativas a las superficies mínimas de fraccionamiento y de subdivisión o distribución de la tierra, y de las condiciones para ello;

Qué las normas que se dictan en relación al tema y basadas en el poder de policía que ostenta la Corporación Municipal tienen su fin último en la regulación coordinada y racional del crecimiento poblacional o demográfico, que tutela el medio ambiente y pretende mejorar la calidad de vida de los vecinos;

Qué limitar o restringir la manera en que se llevará a cabo la división o distribución de los inmuebles de los particulares, y las condiciones en las que se realizará, tiende a organizar coherentemente el crecimiento mencionado, anteponiendo los intereses generales y el bien común;

Qué la no regulación de los medios legales de propiedad de la tierra establecidos por el ordenamiento jurídico puede frustrar los nobles propósitos indicados anteriormente, por lo que deviene en imprescindible acotar o restringir su aplicación en el ejido municipal, teniendo en cuenta las normas locales que determinan las condiciones establecidas para cada zona;

Qué las normas contenidas en la ley 13.512 han sido dictadas en un contexto geográfico, social e histórico que no refleja ni contempla las necesidades y requerimientos de estas latitudes;

Qué es deber de este Cuerpo dictar las normas necesarias para hacer operativa la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley 13.512 y con ello evitar que su lisa y llana aplicación venga a desnaturalizar los fines últimos que rigen la materia;

Qué la aplicabilidad del régimen de propiedad horizontal en la zona rural de este ejido resulta inconveniente y contrario a los parámetros establecidos por las normas locales para esa zona, pues con ello se desnaturaliza y torna en letra muerta los límites y condiciones fijados para esa zona en relación a la propiedad de la tierra;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Queda prohibido la constitución de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal en la zona rural del ejido municipal de la localidad de El Hoyo. -

Articulo Nº 2: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión especial del día 07 de mayo del año 2013. -.