Suspender tramites de fraccionamientos, loteos, etc
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Ordenanzas 051/2001, 14/2009, 086/2012, 102/2012, 103/2012.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es intención de éste Concejo Deliberante dar normas claras y precisas en relación a los fraccionamientos y demás formas de distribución y división de las tierras fiscales y privadas en el ejido de esta ciudad;
Qué se han realizado en las últimas semanas varias presentaciones de proyectos por parte de algunos vecinos tendientes a subdividir las parcelas que ocupan o de las cuales resultan propietarios, que si bien resultan acordes con la legislación vigente vienen a contravenir el fin último de organización y distribución de la tierra que inspira a este Cuerpo;
Qué es necesario dar un marco normativo que respete el espíritu con que se han dictado las normas que regulan tal tópico, de manera coordinada, orgánica e integral;
Qué tal propósito requiere de un estudio profundo y pormenorizado que permita plasmar de manera clara y concreta la intención de un manejo responsable de la tierra, en pos de la tutela del bien común sin desmedro de los intereses particulares;
Qué tal tarea demanda un plazo prudencial que permita alcanzar el objetivo propuesto;
Qué resulta resorte de los Cuerpos legisferantes orientar el crecimiento y desarrollo urbano y rural, con políticas claras de preservación de la tierra y de los recursos naturales, a los fines de regular racionalmente el crecimiento poblacional o demográfico, edilicio y de infraestructura de servicios;
Qué por ello resulta imprescindible suspender todo trámite referido a redistribución, fraccionamiento, subdivisión y/o distribución de la tierra, sea fiscal o privada, en todo el ejido municipal, por un tiempo determinado para posibilitar el cumplimiento del objetivo propuesto.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Suspéndase la recepción de todo trámite referido a redistribución, fraccionamiento, subdivisión y/o distribución de la tierra, sea fiscal o privada, en todo el ejido municipal, por el plazo de 60 días, a fin de diagramar una nueva política de desarrollo urbanístico y/o de planificación territorial. -
Artículo Nº 2: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión especial del día 07 de Mayo de 2013.