HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Remises

VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, las Ordenanzas 045/2008 y 069/2009.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario ajustar aspectos de la normativa vigente, de manera de ajustar a calidad y cantidad de respuestas que la comunidad requiere en esta materia;

Qué el crecimiento demográfico y el desarrollo urbanístico ha venido a modificar la fisonomía local y, en consecuencia, la demanda del servicio público de remises y taxis;

Qué la existencia de temporada turística en época estival viene a contrastar el volumen de demanda del servicio de remises en época invernal, originando ello una sobreoferta en verano y escases de prestadores del servicio en invierno, con el lógico inconveniente que reporta a la comunidad en su conjunto;

Qué, a los fines de garantizar el servicio, se hace necesario auditar de manera permanente la prestación del mismo, garantizando con ello que el mismo mantenga la calidad durante todo el año;

Qué, la seguridad y el mantenimiento de la calidad en la prestación del servicio requiere imponer condiciones y sanciones especiales ante situaciones de comisión de delitos vinculados al servicio;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Incorpórese como art. 11 bis de la Ordenanza Nº 045/2008 el siguiente texto: "Establécese un cupo máximo de habilitaciones de remises el de 18 (dieciocho) unidades en conjunto entre la totalidad de las Agencias habilitadas. Dichas unidades deberán prestar servicio normal y habitualmente durante los doce meses del año. A los fines del control de dicho extremo, facúltese al Área de Inspectoría del DEM a instrumentar el mecanismo que considere pertinente con tal fin".

Articulo Nº 2: Incorpórese como art. 11 ter de la Ordenanza Nº 045/2008 el siguiente texto: "En el mes de Octubre de cada año se realizará por parte de Inspectoría del DEM una conclusión que determine las unidades que no hayan dado cumplimiento a la manda del artículo anterior. En tales supuestos, la unidad que haya incurrido en tal incumplimiento será dada de baja en su habilitación, liberando la misma a los fines de su otorgamiento a otra unidad oferente en las condiciones establecidas en la presente".

Artículo Nº 3: Incorpórese como último acápite del Anexo I de la Ordenanza Nº 069/2009 el siguiente texto: "INFRACCIONES GRAVISIMAS. En los supuestos en los cuales, por sentencia firme emanada de autoridad judicial competente, se condene a un particular que en ocasión de la prestación del servicio de remis o taxi, o con una unidad afectada a tal servicio, cometa algún delito, importará la inhabilitación total y absoluta por el doble del tiempo de la condena para prestar el servicio de conductor de algún rodado afectado al servicio".

Artículo Nº 4: incorpórese al inciso b del art. 25 de la Ordenanza Nº 045/2008 el siguiente texto: "dicho requisito deberá ser renovado anualmente".-

Artículo Nº 5: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 22 de mayo del año 2013. -.