Estacionamiento en Casco Urbano
VISTO:
La ley Nº XVI Nº 46 y las notas presentadas en el Honorable Concejo Deliberante;
Y CONSIDERANDO:
Qué el estacionamiento prolongado de vehículos de gran porte en la vía pública de la zona urbana ocasiona diversos trastornos y riesgos a la población, como ser, disminución de la visibilidad tanto para peatones como para otros vehículos, notoria disminución del espacio disponible para la circulación y estacionamiento de vehículos menores, mayor peligro de accidentes para los niños en sus juegos, "contaminación" visual a los vecinos frentistas.
Qué existen zonas, barrios con terrenos mallinosos que no soportan gran cantidad de peso en el área;
Qué teniendo en cuenta lo expresado anteriormente debe limitarse al mínimo posible la circulación y el estacionamiento de estos vehículos en la vía pública;
Qué es voluntad de este cuerpo atender a los reclamos de los vecinos.
Qué las obras de adoquinado colocados en algunas arterias de la zona urbana no soportan peso excesivo estimado en 12.000 kg.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prohibir la circulación y el estacionamiento de vehículos de carga pesada con capacidad superior a 12.000 kg de peso en el barrio Cume-Hué y en calles con adoquinado. .
Artículo Nº 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal determine y especifique las vías de circulación y de estacionamiento para tránsito pesado con capacidad superior a 12.000 kg. .
Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal la colocación de carteleria en zonas correspondientes. -.
Artículo Nº 4: Las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento serán las siguientes:
- Infracción al artículo Nº 1:
a) Primera vez, acta de comprobación.
b) Segunda vez, multa equivalente a 500 (quinientos) módulos.
c) Tercera vez, multa equivalente a 700 (setecientos) módulos.
d) Cuarta vez y posteriores, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos y secuestro de la unidad.-
- Infracción al artículo Nº 2:
a) Primera vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos.
b) Segunda vez y posteriores, multa equivalente a 3.000 (tres mil) módulos y denuncia penal por poner en riesgo la seguridad publica.-
Articulo Nº 5: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a enviar las actas de infracción al Juzgado de Paz de la localidad para el correspondiente cobro hasta tanto se cree el Juzgado Municipal de Faltas. .
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de junio del año 2013. .