Autorizar al DEM Licitación Camping del Rio
VISTO
La Ordenanza Municipal Nº 060/2001 y la Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué esta corporación municipal dispone de un camping municipal sobre la costa del río Epuyen, ubicado en los lotes 72 a y 73 d;
Qué es de interés municipal ceder en concesión dicho camping municipal a personas físicas o jurídicas que acrediten idoneidad y/o capacidad necesaria para la gestión de un emprendimiento;
Qué es intención entregar estos sectores para su explotación por un tiempo prudencial adecuado al monto de las inversiones a realizar en mejoras y construcciones;
Qué los interesados deberán presentar sus propuestas para su consideración y evaluación por el Departamento Ejecutivo Municipal, respondiendo a un pliego mínimo de bases y condiciones a nombre del Camping Municipal del Río;
Qué es necesario conforme a la ley XVI N° 46, llamar a Concesión Pública para destinar el predio antes mencionado a un emprendimiento turístico – recreativo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: LLAMAR a concesión pública de la explotación del camping municipal denominado del río, por el plazo de cuatro (4) años, con opción a prorroga por idéntico plazo para ser destinado a un emprendimiento turístico - recreativo, ubicado en los lotes 72 a y 73 d, dentro de los 30 (treinta) días de promulgada la presente. -.
Articulo Nº 2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal realizar todos los procedimientos administrativos necesarios para llevara cabo la concesión y adjudicación citada en el Artículo Nº 1. .
Articulo Nº 3: ESTABLECER que las personas físicas o jurídicas oferentes deberán cumplir, sin excepción, la totalidad de las exigencias determinadas en los pliegos de bases y condiciones, como condición obligatoria para obtener el derecho de participar del llamado; debiendo acompañar la documentación que se presente, con copias o fotocopias debidamente certificadas ante el Juzgado de Paz o autoridad competente de la localidad de El Hoyo. -
Articulo Nº 4: ESTABLECER que el presente llamado será publicado a través de los medios de prensa regionales y/o provinciales que se estime menester, durante tres días, con una anticipación mínima de 10 días hábiles al acto de apertura. -.
Artículo Nº 5: DETERMINAR que la persona física o jurídica que resulte adjudicataria de la Concesión del Camping Municipal, tendrá exclusividad en el emprendimiento turístico – recreativo a instalarse en el lugar de referencia y comenzará la posesión dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación; previo haber cumplimentado los requisitos contractuales. .
Artículo N° 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 05 de junio del año 2013. -.