HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

afjudicar en venta a Hnos Bahamonde y derogar Ordz. 56

VISTO:
Ley XVI Nº 46, Nota recibida Nº 298/13, Expediente Nº 13.248/38 1er y 2do cuerpo, Resolución Municipal Nº 499/11, Ordenanza Municipal Nº 018/12, Ordenanza Municipal Nº 056/12 y dictamen legal con fecha 12/08/2013;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 499/11 del DEM, se los reconoce a los Sres. José Honorino Bahamonde, Aldo Eladio Bahamonde y Alba Gladis Bahamonde como ocupantes de la fracción de tierra fiscal identificada como de la chacra 16, sector 1, circunscripción 4;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 018/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 056/12 se les adjudica en venta la mencionada tierra fiscal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto solicitan se separe el condominio y distribuir la titularidad de los
lotes adjudicando la parcela 13 a los Sres. Aldo Eladio Bahamonde y Alba Gladis Bahamonde y la parcela 6 al Sr. José Honorino Bahamonde;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. José Honorio Bahamonde, Aldo Eladio Bahamonde y Alba Gladys Bahamonde;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 056/2012. .

Artículo Nº 2: Adjudicar en venta a los Sres. Aldo Eladio Bahamonde DNI Nº 13.850.429 y Alba Gladis Bahamonde DNI Nº 13.850.428 la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 13, chacra 16, sector 1, circunscripción 4 de una superficie de 03 hectáreas, 04 áreas y 85 centiáreas. .

Artículo Nº 3: Adjudicar en venta al Sr. José Honorino Bahamonde DNI Nº 12.538.282 la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 06, chacra 16, sector 1, circunscripción 4 de una superficie de 01 hectáreas, 07 áreas y 30 centiáreas. .

Artículo Nº 4: Autorícese a subdividir el lote de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 13, chacra 16, sector 1, circunscripción 4 de una superficie de 03 hectáreas, 04 áreas y 85 centiáreas.-.

Artículo Nº 5: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-.

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -.

Artículo Nº 6: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -.

Artículo Nº 7: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c. -.

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de agosto del año 2013. -.