HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adjudicación en venta Pabla Azocar

VISTO:
Ley XVI Nº 46, Nota recibida Nº 110/13, Expediente Nº 168/11,
Resolución Municipal Nº 557/12, Ordenanza Municipal Nº 143/12 y dictamen legal con fecha 17/06/2013;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 557/12 del DEM, se reconoce a la Sra. Nélida Pabla Azocar como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 88c, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 01 hectáreas, 32 áreas y 41 centiáreas;

Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 143/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de la Sra. Nélida Pabla Azocar;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a la Sra. Nélida Pabla Azocar DNI Nº 4.766.314 la fracción de tierra fiscal identificada como lote 88c, circunscripción 3, sector 2, de una superficie de 01 hectáreas, 32 áreas y 41 centiáreas. .

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de agosto del año 2013. -.