Eximición de impuestos a bomberos
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46 y la Nota 213/13:
Y CONSIDERANDO:
Qué la Comisión Directiva de Bomberos Voluntarios de El Hoyo solicita eximición de Impuestos Inmobiliarios y Patente a fin de beneficiar a todo el cuerpo activo que posean bienes a su nombre en la localidad de El Hoyo;
Qué los Bomberos son "Voluntarios" y el único beneficio es la Obra Social;
Qué los Bomberos están disponibles las 24 hs y un grupo muy reducido cuenta con trabajo estable;
Qué al no contar con un trabajo estable se les dificulta el cumplimiento de las obligaciones impositivas;
Qué es voluntad de este cuerpo favorecer a este grupo de ciudadanos que cumplen tareas de alto nivel de solidaridad;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Facultar al DEM a eximir el 50% de impuesto inmobiliario y patente del automotor a todos los Bomberos Voluntarios del cuerpo activo que posean bienes registrados a su nombre en la localidad de El Hoyo. -.
Artículo Nº 2: La nómina del personal activo beneficiario de la presente eximición, será confeccionada y comunicada al DEM. La modificación y/o actualización de dicha nomina deberá ser notificada inmediatamente al DEM. .
Artículo Nº 3: No podrán acceder a dicho beneficio los aspirantes a Bomberos Voluntarios. .
Artículo Nº 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de agosto del año 2013. -.