Prorroga Ordz. 102/2012 Viejo Poblador
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, las Ordenanzas Municipales N° 154/2012, 051/01, 102/12 y el Código Civil.-
Y CONSIDERANDO:
Qué existen numerosos pobladores ocupantes y/o propietarios de hecho de lotes agrícolas con superficies menores a dos hectáreas con necesidad de regularizar su situación.
Qué gran cantidad de descendientes (hijos y nietos) de los antiguos pobladores ocupan superficies que no se ajustan a los mínimos establecidos por la Ordenanza N° 154/2012, esto es, dos hectáreas, en razón de las sucesivas fragmentaciones que la progenie impone;
Qué las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus descendientes, como se adelantó, a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades de acceder a la misma.
Qué mediante las Ordenanzas Municipales 038/06 y 015/07 se creó una norma que contempla expresamente estas situaciones tendientes a regularizar las tenencias de las tierras fiscales solamente.
Qué las precitadas Ordenanzas tenían una vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2007, por lo que es intención de esta administración municipal realizar una nueva norma a fin de regularizar la tenencia de tierras fiscales a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes, y de los propietarios de parcelas agrícolas en las que se verifiquen la existencia de núcleos habitacionales independientes de descendientes de sus propietarios.
Qué en el sistema republicano resulta evidente que el órgano con mayor celeridad en su actuación resulta ser el DEM, razón por la que deviene en conveniente que sea éste (a través del área que crea corresponder, incluso, mediante la creación de ella, y los procedimientos que estime corresponder) quien lleve adelante la gestión tendiente a acreditar la condición de antiguo poblador, que resulta uno de los requisitos de la presente norma.
Qué sin perjuicio de lo antedicho, la intervención de este Cuerpo Deliberativo resulta indispensable atento la calidad de tierra fiscal que pueden revestir los inmuebles alcanzados por las normas de la presente, tanto como en relación a las superficies mínimas de fraccionamiento de propiedades privadas en poder de antiguos pobladores, lo que se vincula directamente con la zonificación y planificación urbana, cuestiones estas de atingencia estricta de este Cuerpo.
Qué la norma opera como excepción para determinado grupo de administrados que reúnan las condiciones que la misma requiere y limitada en el tiempo, ello respecto de las superficies mínimas establecidas en la Ordenanza N° 154/2012, y que evidencien no tener ánimo de lucro y/o especulación con la regularización de su situación.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Prorrogar por un plazo de un (1) año la Ordenanza Nº 102/2012 referente a la regularización de las tierras ocupadas y/o de propiedad de los antiguos pobladores, en relación a superficies menores a 2 (dos) hectáreas. -.
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 28 de agosto del año 2013. -.