HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Excepción Fraccionamiento señores Miranda y Quiroga

VISTO:
La ley XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, las notas recibidas Nº: 265/13 y 291/13 de los Sres. Miranda y Quiroga y dictamen legal del asesor legal del HCD con fecha 08 de septiembre de 2013.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según notas presentadas solicitan regularización territorial;

Qué existe un certificado médico donde consta que el Sr. Bonifacio Quiroga se encuentra con una situación de salud delicado;
Qué el dictamen del asesor legal es favorable a lo solicitado por los Sres. Miranda y Quiroga;

Qué según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitido el fraccionamiento de parcelas en superficies menores a 2 hectáreas en la zona rural;

Qué es de interés de este cuerpo legislativo hacer una excepción y dar prioridad a la problemática social planteada.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar a los Sres. Emilio Bonifacio Quiroga LE 7.324.061 y Felicidad Miranda DNI Nº 4.436.110 al fraccionamiento por vía de excepción en la parcela 24 de la chacra 5 a subdividir en dos lotes según plano registrado que se adjunta a la presente. .

Artículo Nº 2: Se fraccionará por única vez, en dos parcelas diferentes, a saber, una parcela de una superficie de 600 mts2 y otra parcela de una superficie según resulte de la mensura definitiva. -.

Articulo Nº 3: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites pertinentes para dar continuidad a lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente Ordenanza. -.

Articulo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de septiembre del año 2013. .