HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Plazo para requisitos Fraccionamiento

VISTO:
Las ordenanzas Nº 014/2009 y 075/2010 y la ley de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué en base a la experiencia adquirida desde la entrada en vigencia de lo normado en las ordenanzas mencionadas en el Visto, este Cuerpo considera necesario modificar, incorporar y regular aspectos procedimentales que pueden dar lugar a una mejor aplicación de las mismas.

Qué el desarrollo urbano, social y de infraestructura de la localidad requiere de la atenta mirada del ente Municipal a fines de regular los mismos, evitando un crecimiento anárquico y desordenado;

Qué en los supuestos de solicitudes de fraccionamiento de tierras los mismos deben responder a las necesidades de la comunidad, tanto como a los intereses de los particulares beneficiados con la plusvalía que implica dicho procedimiento de parcelamiento;

Qué se han advertido numerosos proyectos de fraccionamientos en la zona urbana y no urbana que han sido aprobados hace mucho tiempo ya y, a la fecha, no se han cumplido con requisitos mínimos, por ejemplo: Presentación de estudio de impacto ambiental, planos de red de servicios, indicación de la superficie cedida a este Municipio como reserva fiscal, planos visados y/o aprobados, entre otros;

Qué dichas situaciones facilitan y/o cohonestan la especulación inmobiliaria, al suspenderse indefinidamente la conclusión de los trámites hasta tanto pueda significar un "mejor negocio" para su titular, circunstancia ésta que no se ajusta a los fines que se persiguen en aras de la tutela de los intereses generales;

Qué asimismo, la demora injustificada en el cumplimiento de los requisitos establecidos para materializar un proyecto de fraccionamiento resulta un inconveniente desde el punto de vista administrativo desde que dichos proyectos quedan sin definición por largos períodos, lo que genera también inconvenientes al momento de la aprobación de nuevos proyectos.

Qué la inexistencia de un plazo perentorio para el cumplimiento de ciertas obligaciones en cabeza de los particulares y que no puedan determinarse por la naturaleza de éstas, conmina al ente Municipal a recurrir a la Justicia en trámite de "Fijación de Plazo" para obtenerlo, lo que significa un dispendio de tiempo y recursos innecesario e inconveniente;

Qué el derecho de propiedad de un particular no puede jamás estar por encima de los intereses generales de la comunidad, los cuales indican el límite del ejercicio de aquellos, en la búsqueda del equilibrio y realización de la paz social;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Agréguese al artículo Nº 13 de la ordenanza Nº 014/2009 lo siguiente: "Además deberá cumplir lo dispuesto en el Anexo III que acompaña a la presente". .

Artículo Nº 2: Incorpórese como ANEXO III de la ordenanza Nº 014/2009 lo siguiente:

Todo proyecto o solicitud de incorporación de tierras al área urbana, o de crear urbanizaciones en la zona rural, deberá ser dirigida al DEM con copia al HCD, acompañada con la siguiente documentación:
1. Croquis general de implantación o distribución del fraccionamiento propuesto.
2. Sector al que se propone incorporar al mismo, siguiendo el criterio establecido en el artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 014/2009 y del artículo Nº 5 de la 075/10.
3. Copia de los Estudios de Impacto Ambiental y de Suelo realizados por profesionales idóneos o consultoras que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro Provincial de Prestadores de Consultoría Ambiental (Ley XI Nº 35, art. 30 y siguientes). Sus conclusiones, deben expresar claramente la viabilidad o no de la futura urbanización, o en todo caso de las medidas correctivas para hacerlo posible.
4. Documentación que avale que la Dirección de Servicios Públicos de la provincia confirme, cuando corresponda, que posee la capacidad necesaria para suministrar en forma permanente agua corriente potabilizada, energía eléctrica y alumbrado público a los futuros usuarios del nuevo loteo, sin disminuir la calidad de los brindados al resto de la población (factibilidad de servicios). .

Artículo N° 3: Los titulares y/o responsables de un proyecto de los indicados en el Articulo Nº 2 de la presente que hayan sido ya aprobado gozarán de un plazo de 10 (diez) meses a los fines de cumplimentar los requisitos indicados en el artículo mismo, y que se computará a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. -.

Artículo Nº 4: Remplazase el artículo Nº 33 de la ordenanza Nº 014/2009, que quedará redactado de la siguiente manera: "La oferta pública de las tierras del loteo y la realización de publicidad para su comercialización, sólo podrá efectuarse una vez cumplido la totalidad de lo siguiente:

1) El proyecto definitivo haya obtenido el visado correspondiente;
2) Esté en vigencia el Convenio entre el propietario y la Municipalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 25 de la ordenanza Nº 014/2009.
3) Cuente con la habilitación comercial correspondiente.
4) Se haya firmado un acta-compromiso entre el propietario y la Municipalidad, donde se manifieste que dentro de la propaganda se incluirán los plazos previstos en el Convenio para la ejecución de las obras de infraestructura y la existencia del artículo N º 73 de la ordenanza Nº 014/2009 que fija las normas a cumplir en las zonas donde confluyen las zonas rurales y urbanas." -.

Artículo Nº 5: Remplazase el artículo Nº 36 de la ordenanza Nº 014/2009, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las sanciones a los infractores del artículo Nº 33 de la ordenanza Nº 014/2009, sin perjuicios de otras acciones que pudieran corresponder, serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo basarse en el establecimiento de multas por día de publicación u ofrecimiento público y la suspensión de la vigencia del Convenio celebrado entre el propietario y la Municipalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 25 de la ordenanza Nº 014/2009" hasta tanto se regularice su situación. -.

Artículo Nº 6: Remplazase el artículo Nº 73 de la ordenanza Nº 014/2009, que quedará redactado de la siguiente manera: "Con el fin de evitar conflictos, en las zonas donde confluyen las zonas rurales y urbanas, los propietarios de la zona urbana no tendrán derecho a reclamo alguno, por las eventuales molestias que pudieran ocasionar las actividades propias del ámbito rural siempre y cuando se respeten los siguientes aspectos:
a) La utilización de productos agroquímicos y biocidas, regulada por la Ley Provincial XI N°16 (ex Nº 4073), deberán respetar lo establecido en la ordenanza Nº 070/10.
b) Las instalaciones y alojamientos de animales y que no estén construidos a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, deberán ubicarse por los menos a 80 mts. (ochenta metros) de todo lote lindero a la zona urbanizada, debiendo contar con tratamiento de efluentes y el manejo adecuado del estiércol y otros residuos orgánicos, de manera tal que no se transformen en focos de multiplicación de insectos y alimañas, para evitar constituirse en potenciales generadores de fuentes sépticas y de olores desagradables. En las instalaciones preexistentes el DEM deberá fijarles un plazo razonable, para que se adecuen a esta disposición, debiendo reglamentar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
c) Las colmenas deberán situarse a por lo menos 50 metros (cincuenta metros) de todo lote lindero a la zona urbana." -.

Artículo 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 11 de septiembre del año 2013. .