HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Mega mineria

VISTO
La Constitución Provincial en su artículo Nº 109, La Ley Provincial 5.001, Ordenanza Municipal Nº 063/06 y 148/05, Ley 24.051/PNL/91 y la Ley XVI Nº 46 en su artículo 33, inc 33;

Y CONSIDERANDO:
Qué toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado y el deber de preservarlo.

Qué la protección ambiental constituye una parte integral de desarrollo económico.

Qué la conservación del patrimonio natural y la diversidad biológica es una responsabilidad de todos los habitantes que viven en el lugar.

Qué la población de El Hoyo se ha manifestado en reiteradas oportunidades a través de sus Concejos Deliberantes en pos de preservar un ambiente sano.

Qué las políticas municipales de El Hoyo apuntan a preservar nuestras cuencas acuíferas y que la explotación minera atenta contra este recurso, que es vital para la conservación de la vida presente y futuras generaciones.

Qué es necesario que los pueblos se expresen a través de sus representantes ante posibles emprendimientos, que en el futuro podrían poner en peligro un ambiente sano para su población.

Qué basados en el Principio de Precaución, y dado que la ruta Nacional 40 atraviesa nuestro Pueblo, el cuerpo legislativo considera necesario adoptar medidas eficaces y oportunas para proteger el medio ambiente.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar en todo el ejido municipal de El Hoyo la prohibición de la actividad minera metalífera y/o de sustancias radiactivas en su modalidad a cielo abierto y/o subterránea por los métodos de lixiviación y/o flotación con el uso de cianuro o cualquier otra sustancia que pudiera contaminar el suelo, el aire y/o cursos de agua como así también la implementación de técnicas que requieren el uso de explosivos e insumos tóxicos. -.

Artículo Nº 2: Prohibir en la Jurisdicción de la Municipalidad de El Hoyo la instalación, operación o funcionamiento de laboratorios de metalurgia, análisis químicos o cualquier otra naturaleza destinado de modo principal, eventual o esporádico al desarrollo actual o potencial de aquella técnicas mineras prohibidas en el artículo anterior. .

Artículo Nº 3: Prohibir en la Jurisdicción de la Municipalidad de El Hoyo en ingreso, tráfico, uso, almacenamiento, comercialización, elaboración, producción, extracción y transporte de toda sustancia tóxica o explosiva incluida en los Anexos I; II; III de la Ley 25.041 destinada a la exploración, explotación o investigación minera. -.

Artículo Nº 4: Solicitar a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut la plena vigencia de la Ley XII N° 68 (ex Ley 5.001). -.

Artículo Nº 5: Elevar copia de la presente Ordenanza a los Municipios de la Comarca Andina para su adhesión. .

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en Sesión Ordinaria del día 25 de septiembre del año 2013. -.