HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Modificar Ordz. 14/2009

VISTO:
Las ordenanzas Nº 014/2009 y 087/2009 y la ley XVI N° 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué el concepto utilizado para la definición de los fraccionamientos simples dificulta la implementación de la política social en materia de tierras que sigue el actual Concejo Deliberante;

Qué el mismo no sigue pautas de justicia en cuanto a la plusvalía generada por un fraccionamiento de tierra, tanto en ámbito rural como urbana;

Qué una de las carencias sociales principales de nuestra localidad es el acceso de tierra para la vivienda propia para los sectores mas postergados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Sustitúyase el artículo Nº 4 de la Ordenanza Municipal Nº 014/2009 que quedará redactado de la siguiente manera: "En todo el ejido de la localidad de El Hoyo podrán realizarse loteos, los cuales deberán adecuarse a la presente normativa". -.

Artículo Nº 2: Deróguese el articulo Nº 7 de la Ordenanza Municipal Nº 014/2009. .

Artículo Nº 3: Sustitúyase el Artículo Nº 17 de la Ordenanza Municipal Nº 014/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En todos los casos que se realicen loteos, sean en zona urbana o rural, será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al quince por ciento (15%), del predio a subdividir, que será destinado a la Corporación Municipal, sin contar el espacio destinado a calles o vías públicas." -.

Artículo Nº 4: Deróguese el articulo Nº 26 de la Ordenanza Municipal Nº 014/2009. -.

Artículo Nº 5: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 087/2009. -.

Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de octubre del año 2013. -.