HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Moto Cross

VISTO:
La ley XVI Nº 46, Declaración 014/13, Ordenanza 100/10, Ordenanza 18/2000, nota presentada con fecha 17 de octubre por Junta Vecinal Rincón de Lobos, Ley 4347, Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N°26061, Ley 4032;

Y CONSIDERANDO:
Qué los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en su condición de sujetos de derecho, tienen derecho a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta en un equilibrio con las exigencias del bien común;

Qué en su medio familiar, social y cultural gozan del derecho al pleno desarrollo personal y según ley 26061 cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos , prevalecerán los primeros;

Qué en el artículo 9 de la Ley 26061 establece que tienen derecho a la dignidad y a la integridad personal y a no ser sometidos a tratos discriminatorios;

Qué tienen derecho a la libertad, a expresarse en su vida cotidiana, en su familia y comunidad;

Qué tienen derecho al deporte y juego recreativo, para lo que el estado deberá establecer programas que garanticen
el derecho a la recreación basados en los principios de igualdad, no discriminación y justicia;

Qué se entiende por ambiente al conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en el ser humano y en las generaciones venideras;

Qué la Comisión de Moto Cross-Enduro declarada de Interés Municipal , solicita realizar en un circuito cerrado en una propiedad privada el deporte de motociclismo enduro-cross para veinte deportistas, niños y jóvenes de la localidad de El Hoyo, en el paraje Rincón de Lobos;

Qué estos jóvenes nativos de la comunidad de El Hoyo reclaman el derecho a desarrollar sus talentos;

Qué la Junta vecinal manifiesta por nota no poder tomar decisiones que no estén amparadas en leyes y normativas vigentes;

Qué el sector donde se realizarían las actividades no forma parte al Cordón Derrumbe dada su ubicación y altura, según mapas satelitales y Catastro Municipal;

Qué en el proyecto a desarrollar solicitan usar el circuito 4 veces al mes solo para los 20 deportistas de El Hoyo y realizar dos eventos al año; uno de Cross en Rincón de Lobos para la Fiesta Nacional de La Fruta Fina y otro Enduro Cordillerano en La Catarata;

Qué es voluntad de este cuerpo Deliberativo atender a los planteos de todos los integrantes de la Comunidad en un marco de respeto equilibrando la legislación a los nuevos momentos culturales y sociales que vivimos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANSIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N°1: Autorizar a los deportistas de la localidad de El Hoyo, asociados a la Comisión, a desarrollar el deporte Cross en el lote Nº 45, Paraje Rincón de Lobos, 4 veces al mes (exceptuando los domingos) en prácticas de cuatro horas a partir de las 16 hs y dos eventos anuales: uno de Cross en Paraje Rincón de Lobos, en el marco de la Fiesta Nacional de la Fruta Fina; y otro evento de Enduro Cordillerano en el lote Nº 1 Paraje de La Catarata.

Artículo N°2: La comisión se responsabilizará de las consecuencias dañosas por cualquier accidente u incidente que pueda ocurrir dentro del circuito en el desarrollo de los eventos mencionados en el artículo 1 de la presente. .

Artículo N°3: En caso de incumplimiento del artículo 1 de la presente Ordenanza se aplicará una multa de 200 módulos a la Comisión por cada infracción cometida. -.

Artículo N°4: Encomendar al DEM la ubicación de un lugar alternativo en otros parajes para que los deportistas puedan completar su entrenamiento. -.

Artículo N°5: A los fines de la operatividad de la presente se la supedita del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 100/2010. .

Artículo N°6: Requerir de la Junta Vecinal de Rincón de Lobos su conformidad o disconformidad mediante manifestación expresa y respecto del desarrollo de la aptitud a realizarse, ello en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos a partir de la notificación fehaciente. En caso de silencio se interpretará como conformidad. .

Artículo N°7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión ordinaria del día 23 de octubre del año 2013. .