HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Modificar Ordz. 14/ 87/ 2009 (Vetada)

VISTO:
Las ordenanzas Nº 014/2009 y 087/2009, el Proyecto de Ordenanza sancionado por el HCD en la Sesión Ordinaria del día 23/10/13 en el punto 1 de Proyectos del Legislativo del orden del día y la ley XVI N° 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué se han incurrido errores involuntarios de redacción y tipeo en el Proyecto de Ordenanza sancionado por el HCD en la Sesión Ordinaria del día 23/10/13 en el punto 1 de Proyectos del Legislativo del orden del día;

Qué el concepto utilizado para la definición de los fraccionamientos simples dificulta la implementación de la política social en materia de tierras que sigue el actual Concejo Deliberante;

Qué el mismo no sigue pautas de justicia en cuanto a la plusvalía generada por un fraccionamiento de tierra;

Qué una de las carencias sociales principales de nuestra localidad es el acceso a la tierra para la vivienda propia para los sectores más postergados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Dejar sin efecto el Proyecto de Ordenanza sancionado por el HCD en la Sesión Ordinaria del día 23/10/13 en el punto 1 de Proyectos del Legislativo del orden del día. .

Artículo Nº 2: Sustitúyase el artículo Nº 4 de la Ordenanza Municipal Nº 014/2009 que quedará redactado de la siguiente manera: "Toda vez que se autoricen fraccionamientos deberán adecuarse a la presente normativa". -.

Artículo Nº 3: Deróguese el articulo Nº 7 de la Ordenanza Municipal Nº 014/2009. .

Artículo Nº 4: Sustitúyase el Artículo Nº 17 de la Ordenanza Municipal Nº 014/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En todos los casos que se realicen loteos, en zona urbana, será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una superficie equivalente al quince por ciento (15%), del predio a subdividir, que será destinado a la Corporación Municipal, sin contar el espacio destinado a calles o vías públicas." -.

Artículo Nº 5: Cuando por aplicación del artículo anterior la superficie resultante que le corresponde al municipio sea inferior a la superficie mínima establecida de la zona, el emprendedor de dicho fraccionamiento deberá abonar el 10% del valor real por cada fracción lograda. Dicho valor se establecerá por la valuación promedio de al menos dos (2) inmobiliarias o martilleros públicos habilitados de la comarca que cuenten con matricula provincial habilitada. -.

Artículo Nº 6: Deróguese el articulo Nº 26 de la Ordenanza Municipal Nº 014/2009. -

Artículo Nº 7: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 087/2009. -.

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 31 de octubre del año 2013. .