HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Subdivisión Arias

VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, la nota Nº 356/13 recibida en el HCD, el informe técnico de aptitud de suelo realizado por la Institución CORFO y el dictamen del asesor legal del DEM;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota presentada por el Sr. Arias solicita división por vía de excepción;

Qué según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitida la división de parcelas en superficies menores a 02 hectáreas en la zona rural, salvo su escasa o nula aptitud agrícola;

Qué según informe técnico realizado en el lote 18 certifica que dicho lote no presenta aptitud para la producción agropecuaria;

Qué es de interés de este cuerpo legislativo dar prioridad a la problemática social planteada;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la división por vía de excepción del lote 18, chacra 20, sector 4, circunscripción 2 en dos lotes según resulte de la mensura definitiva. .

Artículo Nº 2: Cada una se fraccionará, en dos parcelas de 2.300 mts2 aproximadamente según resulte de la mensura definitiva. .

Articulo Nº 3: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites pertinentes para dar continuidad a lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente Ordenanza. -.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de noviembre del año 2013. .