Subdivisión Arias
VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46, la Ordenanza Municipal Nº 034/89, la nota Nº 356/13 recibida en el HCD, el informe técnico de aptitud de suelo realizado por la Institución CORFO y el dictamen del asesor legal del DEM;
Y CONSIDERANDO:
Qué según nota presentada por el Sr. Arias solicita división por vía de excepción;
Qué según el ordenamiento jurídico existente no se encuentra permitida la división de parcelas en superficies menores a 02 hectáreas en la zona rural, salvo su escasa o nula aptitud agrícola;
Qué según informe técnico realizado en el lote 18 certifica que dicho lote no presenta aptitud para la producción agropecuaria;
Qué es de interés de este cuerpo legislativo dar prioridad a la problemática social planteada;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la división por vía de excepción del lote 18, chacra 20, sector 4, circunscripción 2 en dos lotes según resulte de la mensura definitiva. .
Artículo Nº 2: Cada una se fraccionará, en dos parcelas de 2.300 mts2 aproximadamente según resulte de la mensura definitiva. .
Articulo Nº 3: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los trámites pertinentes para dar continuidad a lo establecido en el artículo Nº 1 de la presente Ordenanza. -.
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -.
Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de noviembre del año 2013. .