Adjudicar en venta al Sr. Riquelme Roberto
VISTO:
Ley XVI Nº 46, nota recibida Nº 352/13, Expediente Nº 193/11, Resolución Municipal Nº 304/12, Ordenanza Municipal Nº 061/12 y dictamen legal con fecha 04/11/2013;
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante la Resolución Nº 304/12 del DEM, se reconoce Sr. Riquelme Roberto Rosalio DNI Nº 16.069.632 la fracción de tierra fiscal identificada como parte del lote 114, parcela 3, chacra 26, circunscripción 4, sector 2, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 3.468.75 metros cuadrados
Qué mediante la Ordenanza Municipal Nº 061/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;
Qué mediante nota recibida mencionada en visto se solicita adjudicación en venta;
Qué no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Riquelme Roberto Rosalio;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Riquelme Roberto Rosalio DNI Nº 16.069.632 la fracción de tierra fiscal identificada como parte del lote 114, parcela 3, chacra 26, circunscripción 4, sector 2, del paraje El Desemboque de la Localidad de El Hoyo, de una superficie aproximada de 3.468.75 metros cuadrados. -.
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de noviembre del año 2013. -.