HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Construcción de Barro El Hoyo

VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales (antes Ley 3098);

Y CONSIDERANDO:
Qué la construcción con barro crudo representa beneficios en el marco de la sustentabilidad ambiental, la economía de las construcciones y la aplicación de políticas de vivienda;

Qué es fundamental desarrollar instrumentos legislativos y técnicos que posibiliten la construcción con tierra cruda dentro de un marco de seguridad y calidad constructiva, lo que favorecería la seguridad de las construcciones y disminuiría los riesgos de la actividad sísmica;

Qué una vivienda saludable es fundamental para el crecimiento y desarrollo humano;

Qué es necesario proyectar edificaciones de interés social y bajo costo que resistan las acciones sísmicas, evitando la posibilidad de colapso frágil de las mismas;

Qué la construcción con tierra cruda representa una solución habitacional sustentable a través del uso de materiales naturales que dadas sus características proporcionan inercia térmica, regulación de la humedad ambiente, genera ahorro energético y reduce el riesgo de incendio en las edificaciones;

Qué abre la posibilidad de fuentes de trabajo para los pobladores de El Hoyo que se capaciten en las distintas técnicas de construcción con tierra cruda;

Qué la construcción con tierra cruda representa un método que se ha desarrollado de manera tradicional y es parte del legado cultural de nuestros antepasados;

Qué es de interés de nuestra comunidad realizar talleres y experiencias relacionadas a las técnicas de construcción con tierra cruda, para el mejoramiento de la vivienda propia y la construcción de espacios comunitarios;

Qué la construcción con tierra cruda genera espacios de encuentro y participación comunitaria, integrando los distintos actores sociales;

Qué existen investigaciones técnicas, legislación y antecedentes construidos con tierra cruda, nacionales e internacionales:
- La Norma Técnica de Edificación NTE E.080 del Reglamento Nacional de Construcciones (Perú, marzo de 2000), que comprende lo referente al adobe simple o estabilizado como unidad para la construcción de albañilería con este material, las características, comportamiento y diseño.
- La Norma Española de edificación UNE 41410 (dic.2008).
- El documento con referencias mundiales y nacionales sobre normativas vinculadas a la Construcción con Tierra avalado por la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires (sep-oct. 2010).
- La Ordenanza Nº 024/10 de la Municipalidad de Luis Beltrán (prov. Río negro) que autoriza la construcción con tierra cruda.
- La ordenanza Nº 162/10 de El Bolsón que autoriza el método de construcción con tierra cruda (Diciembre de 2010).
- La ordenanza Nº 5554 de Coronel Suarez que autoriza la construcción con tierra cruda (Julio de 2012).
- La ordenanza Nº 9409/12 de San Martin de los Andes que autoriza el método de construcción que utiliza tierra cruda como cerramiento (Junio de 2012).
- La ley Nº 6.541 de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan que se aplica a todas las construcciones nuevas de adobe que se realicen en las zonas rurales y suburba¬nas, dentro del territorio de la Provincia de San Juan.
- La declaración de la Cámara de Diputados de la Nación para normalizar la construcción con tierra abarcando las distintas técnicas y materiales (orden del día nº 1511, octubre de 2010).
- En Argentina la normativa que se toma en consideración para construir con tierra se basa en normas de Brasil y Perú y en las Recomendaciones para Adobe, Tapia y BTC emitidas por el Programa CYTED (Ciencia y Técnica para el Desarrollo en Iberoamérica) en 1995 por un grupo de expertos de América Latina.
- Se tienen en cuenta los códigos y reglamentaciones vigentes (CIRSOC, IMPRES-CIRSOC, IRAM) y los ensayos pertinentes de acuerdo al caso que se trate.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR en el ejido de El Hoyo el método de construcción que utiliza tierra cruda como cerramiento, en las formas establecidas en la presente norma. -.

Artículo Nº2º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a efectuar el visado, autorización, inspección y habilitación necesarias para las construcciones con tierra cruda como simple cerramiento. -.

Artículo Nº3: REGLAMENTAR la técnica constructiva con tierra cruda de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I de la presente Ordenanza. .

Artículo Nº4: El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará todos los medios que estén a su alcance para promover, difundir, apoyar y capacitar a la comunidad en las técnicas de construcción natural. -.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. .

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 06 de noviembre del año 2013. -.