Declarar emergencia Ambiental por Pinos Invasores
VISTO:
La ley XVI Nº 46, el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional, la ley los artículos Nº 109, 135 (inc. 25) de la Constitución Provincial y la Ley XVII Nº 92;
Y CONSIDERANDO:
Qué el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional dice entre otras cosas que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales";
Qué el artículo Nº 109 de la Constitución Provincial dice que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegura la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños";
Qué luego de los incendios forestales ocurridos entre los años 1987 y 2012, en varias de las zonas afectadas se produjo una proliferación inusitada de algunas especies de pino, formando en diversas áreas un verdadero manto verde que impide los procesos naturales que permiten la regeneración del bosque nativo;
Qué algunas de dichas especies exóticas, que en un principio parecían confinarse en determinados lugares, actualmente se van dispersando rápidamente en sectores donde predominan especies autóctonas, aún en ambientes no afectados por incendios forestales, así como en otros lugares, como ser, la vera de los caminos y rutas como puede observarse en diversos tramos;
Qué en el Anexo II de la Ley XVII Nº 92 (Ley de Bosque Nativo del Chubut) dice en parte que "Las forestaciones con especies exóticas, realizadas décadas anteriores en reemplazo del bosque nativo (principalmente coihue y ciprés) fueron plantadas a elevadas densidades y posteriormente no se han ejecutado manejos silviculturales, lo que ha incidido en un aumento de la ocurrencia de incendios y la aparición de plagas;
Qué también menciona que "Uno de los problemas de manejo que enfrentan las plantaciones, es que en muchos casos solo se tiende a maximizar la producción maderable del bosque sin contemplar otros aspectos vinculados a la sustentabilidad del sistema en su conjunto generándose impactos negativos: pérdida de hábitats, reducción de biodiversidad, introducción de especies invasoras, erosión del suelo, acidificación, cambio en el balance hídrico, cambios en la calidad del agua, modificación en la ecología de fuego, incremento de pestes y enfermedades, impactos estéticos. En mucho casos, las forestaciones son vistas más como parte del problema de pérdida y degradación de bosques que como parte de la solución";
Qué se han efectuado varios estudios sobre el carácter invasivo de algunas especies de pino en nuestra región que confirman lo planteado (ver por ejemplo: Ecología Austral. Volumen 16 (2). Diciembre 2006 "Invasión de coníferas forestales en áreas de estepa y bosques de ciprés de la cordillera en la Región Andino Patagónica" Autor/es
MAURO M SARASOLA, VERÓNICA E RUSCH, TOMÁS M SCHLICHTER * CLAUDIO M GHERSA Páginas 143-156);
Qué se han efectuado varios estudios sobre el carácter invasivo de algunas especies de pino en nuestra región que confirman lo planteado (ver por ejemplo: Ecología Austral. Volumen 16 (2). Diciembre 2006 "Invasión de coníferas forestales en áreas de estepa y bosques de ciprés de la cordillera en la Región Andino Patagónica" Autor/es MAURO M SARASOLA, VERÓNICA E RUSCH, TOMÁS M SCHLICHTER * CLAUDIO M GHERSA Páginas 143-156);
Qué existen experiencias efectuadas en nuestro país sobre las alternativas para el control de pinos (ver por ejemplo: BioScriba Vol. 2 (2) 76-89. Noviembre 2009 CONTROL DE PINOS INVASORES EN EL PARQUE PROVINCIAL ERNESTO TORNQUIST (BUENOS AIRES): AREAS PRIORITARIAS Y ANALISIS DE COSTOS (Yannina A. Cuevas y Sergio M. Zalba Gekko – Grupo de Estudios en Conservación y Manejo. Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia, Universidad Nacional del Sur. San Juan 670, Bahía Blanca).
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N° 1: Declarar a todo el ejido municipal de El Hoyo en emergencia ambiental como consecuencia de la invasión masiva de pinos en varios sectores afectados por incendios forestales y por su cada vez mayor dispersión en áreas con bosque nativo no alterado, en banquinas de rutas y caminos y en áreas no boscosas..
Artículo N° 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione ante el gobierno de la Provincia del Chubut, la urgente realización de estudios que identifiquen las especies forestales que tengan características invasoras, los lugares invadidos y la planificación de un sistema de control que contemple al menos los siguientes aspectos:
a) Elaboración de un listado de las especies de pinos y eventualmente de otras, ya sean maderables, ornamentales u otras, que estén o puedan poner en riesgo la integridad natural de los bosques andino-patagónicos en nuestra provincia.
b) Programación de lo necesario para lograr a la erradicación de los pinos y otras arbóreas invasivas que se encuentren fuera de las plantaciones forestales.
c) Implementación de algún sistema de control permanente fuera de las plantaciones forestales.
d) Creación de viveros forestales y/o celebración de convenios con los existentes, para que provean especies forestales y/o arbustivas nativas con el fin de recuperar gradualmente las áreas impactadas.
e) Acordar con Vialidad Nacional, Provincial y los Municipios el control de las especies incluidas en el inciso a) sobre las rutas y caminos de cada jurisdicción.-.
Artículo N° 3: Hacer conocer esta Declaración a las autoridades gubernamentales de las provincias y municipios cordilleranos de nuestro país donde se realicen plantaciones forestales de especies exóticas e invitarlos a legislar al respecto si no hubieran hecho. .
Artículo N° 4: Realizar una amplia difusión de esta Declaración por medios electrónicos, radiales e impresos en todas las provincias cordilleranas. .
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de junio del año 2013. .