Interés de repudio Radio Fm Paraiso 42
VISTO:
La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº: XVI nº 46; y los hechos ocurridos a una radio de nuestra localidad.
Y CONSIDERANDO:
Qué la gravedad de los hechos acontecidos democratizan la libertad de expresión hacia la radio FM Paraíso 42 y a cualquier otro medio de comunicación.
Qué hechos como estos, de violencia que atentan con el trabajo y la vida de la personas, deben ser repudiados por este cuerpo.
Qué este cuerpo deposita su confianza plena en los órganos y carriles institucionales establecidos a los fines del esclarecimiento de los hechos.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo Nº 1: REPUDIAR enérgicamente la agresión de la que fue victima la emisora FM Paraíso 42 , el día 7 de junio del corriente año.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.-.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión ordinaria del día 19 de junio de 2013. .