C° de formación profecional
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ley Nº 26.050/05 de Educación Técnico Profesional, Ley de Educación Nacional/06, la Ley Provincial VIII Nº 91 / 10 y la Nota Nº 504/11 elevada por el C.F.P. Nº 657, el Colegio Nº 765 de Lago Puelo y el Colegio Nº 734 de El Hoyo, y;
Y CONSIDERANDO:
Qué los datos censales del año 2004 mostraban una población joven entre 15 y 29 años del 26,8% representando el segmento de edad con mayores dificultades relativas para insertarse laboralmente;
Qué uno de los problemas de base del sistema educativo es la dificultad para retener y lograr el egreso, en tiempo y forma, de la población incorporada;
Qué el segmento de los jóvenes tiene una importante participación en el desempleo global nacional, alcanzando un 40% siendo los mas afectados los jóvenes menos calificados;
Qué la Ley de Educación Nacional (2006) incluye como fines de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA): mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral; y otorgar certificaciones parciales acreditando los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral;
Qué se propugna una nueva perspectiva donde "educar en y para el trabajo significa valorizar las diferentes aptitudes de los protagonistas sociales, brindar nuevas posibilidades de formación, transmitir conocimientos y prácticas laborales, recrear saberes básico, en suma, significa desarrollar las aptitudes y las capacidades necesarias para hacer del trabajo un factor de desarrollo personal, comunitario y ciudadano que acompañe el desarrollo de una sociedad más justa, más solidaria y más humana";
Qué la perspectiva actual pone el énfasis en la articulación entre dos mundos: el de la educación y el del trabajo;
Qué los últimos documentos de la Mesa Federal de Educación expresan que: "La articulación con el mundo del trabajo es una necesidad imperiosa en la modalidad de educación de jóvenes y adultos, para ello se requiere ofrecer propuestas educativas que integren Terminalidad Educativa con Formación Profesional. Ambas son complementarias y no excluyentes, pero su articulación e integración requiere de la preparación cultural de sus protagonistas para trabajar en red y de acuerdos federales de carácter interinstitucional a nivel del propio sistema educativo como así también intersectoriales a nivel nacional, regional y local";
Qué una efectiva articulación implica una acción conjunta de quienes se ocupan de la Formación Profesional (FP) y de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA), reconociendo quienes son los sujetos a quienes se dirigen las propuestas, diseñando una organización institucional y revisando los modelos didáctico-pedagógicos buscando otras modalidades que se adapten al trabajo articulado;
Qué asimismo la aparición de la Ley Nº 26.050/05 de Educación Técnico Profesional contribuye a ampliar el espectro de posibilidades a brindar, "…articulando la educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación continua y permanente… abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y organizan sus propuestas formativas según capacidades, conocimientos científico-tecnológicos y saberes profesionales";
Qué la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26058/05, en su art. 8º dice: "La formación profesional tiene como propósitos específicos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico-productivo";
Qué "Las ofertas de formación profesional podrán contemplar la articulación con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y postobligatoria" (Art. 19º Ley Nº 26058/05);
Qué la E.P.J.A propone una alternativa flexible que permite a quienes ingresen a la modalidad transitar y aprovechar al máximo esta oferta educativa; y una vez concluida puedan continuar sus estudios superiores o potenciar sus capacidades mejorando las posibilidades de acceso al mundo laboral;
Qué por esta razón se hace necesario construir una opción que se articule con otras instituciones como los Centros de Formación Profesional para así permitir estructurar consensuadamente espacios de formación que respondan a las necesidades individuales de los estudiantes jóvenes y adultos en relación con la comunidad;
Qué el desafío de las instituciones educativas es comprender que el éxito de una formación integral radica en la conjunción de la educación básica con la formación para el trabajo, de modo tal que produzca oportunidades ciertas de inclusión social y laboral;
Qué la articulación entre EPJA y FP obliga a reconocer la existencia de otra lógica de enseñanza y aprendizaje cuando lo que se pretende es el desarrollo de habilidades, destrezas y saberes prácticos.
Qué en la articulación entre E.P.J.A. y F.P., a través de los centros de Formación Profesional permite disponer de una oferta variada de talleres que posibiliten avanzar en familias profesionalizantes para que los estudiantes dispongan de recorridos de formación que se complementen unos con otros profundizándolos en distintos niveles;
Qué esta prevista una articulación implementada por un ciclo de formación básica articulada con talleres del C.F.P. Nº 657 dos
veces por semana y un ciclo de formación orientada planificado en un año;
Qué este ciclo está orientado a un dominio de capacidades propias de un determinado ámbito de desempeño social en consonancia con la realidad social y productiva de nuestra región;
Qué el estudiante obtendrá su título de bachiller en micro emprendimientos sustentable más la acreditación técnica del Formación Profesional en el taller que haya seleccionado;
Qué desde mediados de año, se llevaron adelante reuniones de directivos de la EPJA con las autoridades de educación a nivel Provincial, en estos encuentros se presentaron las experiencias positivas de la Región 1 (Lago Puelo, El Hoyo, Epuyen y Cholila ) referidas a la articulación con FP;
Qué en el ultimo encuentro entre directivos, donde participaron la Supervisión Región I, representantes de EPJA Esc. Nº 727; EPJA Esc. Nº 765; EPJA Esc. Nº 791; EPJA Esc. Nº 708., se establecieron acuerdos básicos que se deberían tener en cuenta entre EPJA los Centros de Formación Profesional;
Qué con el convencimiento de que la articulación entre EPJA y FP brinda al alumnado una mejor alternativa de crecimiento personal, es que los directivos de ambas modalidades vienen reuniéndose regularmente a los efectos de viabilizar la propuesta;
Qué de las consultas realizadas – en la comunidad educativa – por la Escuela Nº 765 de Lago Puelo y Escuela Nº 734 de El Hoyo, surgen una considerable demanda de capacitaciones para cubrir el 1º año de EPJA, el 2º Itinerario Adolescente y el 3º Año Comercial Nocturno;
Qué la demanda conlleva a gestionar ante las autoridades del Ministerio de Educación el necesario incremento de las hs. cátedra con que cuenta en su presupuesto el C.F.P. Nº 657;
Qué resulta prioritario para este Honorable Cuerpo Legislativo apoyar aquellas iniciativas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes;
Qué por los fundamentos expuestos, este Cuerpo ve fundamental promover en el ámbito del éjido municipal la articulación entre educación y formación para y en el trabajo, a través de los Centros de Formación Profesional y la E.P.J.A. (Educación Permanente para Jóvenes y Adultos);
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
Artículo Nº 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la necesidad de promover, en el ámbito del ejido municipal de El Hoyo, la articulación entre educación y formación para y en el trabajo, a través de los Centros de Formación Profesional y la E.P.J.A. (Educación Permanente para Jóvenes y Adultos). -
Artículo N° 2: ELEVAR la presente Declaración al Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut. -
Articulo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 07 de marzo del año 2012.