HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Eximir impuestos a Damnificados 2012

VISTO:
La Resolución Nº 001/2012 de Declaración de emergencia por el incendio de enero/2012, y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué ante los desastres naturales afectados en determinados sectores de la población se deben tomar medidas que faciliten la recuperación de las economías familiares;

Qué el incendio ocurrido a partir del día 02 de enero del corriente año afectó en todo su perímetro y en forma directa a la población del sector rural;

Qué debido a la época del año la recuperación de pasturas y otras alimentaciones para distintos animales significará un período prolongado;

Qué ha sido afectado de manera muy significativa los sistemas de riego de las distintas producciones familias;

Qué la recuperación de los suelos quemados de acuerdo a siniestros similares ocurridos anteriormente comenzará a partir del segundo año de lo ocurrido;

Qué el estado municipal debe contemplar y facilitar las economías familiares aplicando entre otras medidas, moratorias y quitas impositivas que incentiven a la pronta recuperación de las zonas afectadas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

DECLARACIÓN

Artículo Nº 1: Declarar de Interés Municipal que el Departamento Ejecutivo Municipal realice una eximición del 100 % en los impuestos inmobiliarios a partir del mes de enero del año 2012 hasta diciembre del año 2013, a los productores afectados directamente por el incendio ocurrido en el mes de enero del corriente año, según el relevamiento realizado por organismo oficial correspondiente. -

Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Abril del año 2012.