Aspirantes Escuela N° 717
VISTO:
La nota recibida N° 620/12, La ley XVI N° 46, y La movilización de un importante grupo de padres que viene realizando distintos tipos de gestiones, para conseguir el ingreso sin examen selectivo al 10 año de la Escuela Agrotécnica N° 717.
La ley nacional de Educación que sostiene que la Educación debe ser libre, abierta, gratuita e inclusiva, a la que el Estado Provincial adhiere, y la ley de Corporaciones Municipales;
Y CONSIDERANDO:
Que ha sido una lucha de los estudiantes argentinos el ingreso irrestricto a los diversos centros de estudio;
Que la existencia de modalidades indica que los alumnos pueden elegir libremente según sus inclinaciones;
Que la Escuela Agrotécnica N° 717 se ha visto superada en cuanto a la demanda de aspirantes a ingresar al 10 año, ya que para el ciclo lectivo 2013, se ha ofrecido un número reducido de vacantes;
Que los distintos planes estratégicos participativos de desarrollo, llevados a cabo en La Comarca por Universidades Nacionales, arrojaron como resultado un perfil turístico y agropecuario para esta comunidad;
Que por ello el Estado debe asumir la responsabilidad de la formación de los Recursos Humanos necesarios para dar respuesta a las necesidades requeridas;
Que en tal sentido se han dictado y se prevé la apertura de carreras afines para el próximo año por parte de la Universidad de Río Negro de la carrera de Ingeniería en Agronomía, en la localidad de El Bolsón;
Que las casas de altos estudios como la U.B.A, la Universidad de Río Negro, han visto esta tendencia y han establecido carreras como Técnico Superior en Producción Vegetal Orgánica
Que las características de la modalidad agrotécnica diferenciada de las demás existentes, ha provocado un sustancial incremento de los aspirantes en los últimos años;
Que distintas políticas de los estados nacional y provincial promueven el desarrollo agropecuario a través de distintos programas;
Que el Estado debería garantizar el ingreso de los 114 aspirantes a la modalidad que libremente eligieron, destinando los recursos para garantizar la educación secundaria obligatoria que dicta la ley;
Que de no ser así, quedarían más de 64 jóvenes obligados a incorporarse a una Escuela Secundaria con modalidades que no respondería a sus inclinaciones vocacionales;
Que visto la preponderancia que adquirió esta franja etárea, que a partir de la reciente ley, que otorga derecho al voto a los 16 años, mal haríamos en obstaculizar el libre derecho a elección de los estudios a seguir por parte de los jóvenes y adolescentes;
Que de acuerdo a lo que manifiestan los padres, se observa en los adolescentes, un estado de estrés e incertidumbre ante la situación de examen y exclusión a lo que se los quiere someter;
Que para ingresar esas vacantes es necesario cumplir con una serie de requisitos entre los que se cuenta el exámen de ingreso;
Que esta forma de selección atenta contra los principios de libertad de elección y de ingreso irrestricto por los que han peleado varias generaciones de estudiantes;
Que una solución posible para cubrir las expectativas de todos los aspirantes a ingresar al mencionado Establecimiento Educativo sería la ampliación de espacios a través de la creación de un anexo;
Que existen gestiones tendientes a apoyar del Concejo de Deliberante y Ejecutivo de la localidad de El Hoyo;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACION
Artículo N° 1: DECLARAR de Interés Municipal la creación de un anexo que permita la inclusión de todos los aspirantes a ingresar a la Escuela Agrotécnica N° 717. -
Articulo N°2: INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las gestiones tendientes para que se garanticen los lugares requeridos para esta modalidad.
Articulo N° 3: COMUNICAR al Departamento del Ejecutivo Municipal que gestione ante las autoridades del Ministerio de Educación los espacios necesarios en la Escuela o en otras para la creación de 2 divisiones más que contengan a los alumnos que quedarían excluidos.
Articulo N° 4: Invitar a adherir a la presente Declaración a las localidades de La Comarca.
Articulo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de noviembre del año 2012. -