HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Tema vehículo dicapacidad

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 103/11, Expediente Nº 29.654/10 programa "Transporte Institucional", y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 103/11 se incorpora en el presupuesto municipal la "COMPRA DE VEHÍCULO PARA DISCAPACIDAD";

Que resulta necesario establecer el acto administrativo correspondiente en el cual en vehículo de referencia no podrá ser vendido, donado, transferido ni embargado por el período de 4 años sin la previa autorización del Comité Coordinador de Programa para personas con Discapacidad;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer que el vehículo marca Renault, modelo Master PH3 DCI120 L1H1 PKCNF furgón, motor Nº G9UA754C268154 chasis Nº 93YADCUD6CJ892779, Patente Nº KPZ010, destinado para Discapacidad, no podrá ser vendido, donado, transferido, ni embargado por el período de 4 años sin la previa autorización del Comité Coordinador de Programa para personas con Discapacidad.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 03 de febrero del año 2012. -