HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adjudicar en Venta Ariel Souto

VISTO:
Nota recibida Nº 266/11, Expediente Nº 001/2003, Resolución Municipal Nº 279/11, Ordenanza Municipal Nº 070/11, dictamen legal de fecha 16/11/11 y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 279/11 del DEM, se reconoce al Sr: Ariel Amilcar Souto como ocupante de la fracción de tierra fiscal de 00hectárea, 20 área, 61 centiáreas, en el paraje Rincón de Lobos;

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 070/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Ariel Amilcar Souto;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Ariel Amilcar Souto DNI Nº 20.364.464 la fracción de tierra fiscal sin número, circunscripción 3, sector 2, ejido 12, de una superficie de 00hectárea, 20 área, 61 centiáreas, en el paraje Rincón de Lobos de nuestra Localidad.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Febrero del año 2012. -