HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Modificar Art 24 Ordz. 65 / 2008

VISTO:
Ley de corporación municipal XIV Nº 46, Ordenanza Fiscal Nº 065/08

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el art. nº 24 de la Ordenanza Fiscal nº 065/08 de las "Exenciones del Impuesto Inmobiliario";

Que en éste articulo se obvio la exención para las personas con discapacidad que acrediten con certificado del Organismo de Salud competente;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: MODIFIQUESE el Artículo Nº 24 de la Ordenanza Fiscal Nº 065/08, que quedará redactado de la siguiente manera:
" EXENCIONES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO
Están exentos del Impuesto Inmobiliario
- El Estado Provincial.
- Los inmuebles destinados a templo de todo culto religioso y conventos, pertenecientes a instituciones religiosas reconocidas por autoridad competente, no pudiendo gozar de este beneficio los inmuebles que produzcan rentas o sean destinados a fines ajenos al culto.
- Los inmuebles que pertenezcan en propiedad o usufructo o que hayan sido cedidos en uso gratuito a asociaciones civiles con personería jurídica cuyo estatuto establezca la prohibición de repartir utilidades,
- Cuando los bienes sean utilizados para:
o Servicios de Salud Pública y de Asistencia Social y de Bomberos Voluntarios.
o Instituciones deportivas no profesionales, que no produzcan rentas.
- Los inmuebles destinados a escuelas públicas, colegios públicos, bibliotecas públicas, universidades públicas, instituciones educacionales públicas y de investigaciones científicas y cooperadoras escolares; sean que pertenezcan en propiedad o usufructo o hayan sido cedidos en uso gratuito a tales fines.
- Los inmuebles ocupados por asociaciones obreras, de empresarios o profesionales, con personería jurídica o gremial, por las asociaciones de fomento o mutuales con personería jurídica y las comprendidas en el Decreto Nº 24.499/45 ratificado por la Ley Nacional Nº 12.921, que se regirán por el articulo 45 del mismo; y por los partidos políticos siempre que les pertenezcan en propiedad, usufructo o les hayan sido cedidos gratuitamente en uso.
- Las propiedades de empleados públicos destinadas a viviendas propias, que estuvieran hipotecadas en garantías de préstamos acordados para su construcción o adquisición por instituciones oficiales, siempre que dichos empleados o sus cónyuges no posean otros inmuebles.
- Las propiedades de Ex Combatientes Soldados Conscriptos de Malvinas, contra presentación del certificado legalizado de su condición de tal. La exención alcanzará únicamente a la propiedad declarada como vivienda familiar.
- Los Bienes Inmuebles de propiedad de personas discapacitadas, siempre que la discapacidad se acredite con certificado del Organismo de Salud competente y que sea aprobada a satisfacción de la Municipalidad. La exención alcanzará únicamente a la propiedad declarada como vivienda familiar.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del Centro Comunitario de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de febrero del año 2012.