Adjudicar en venta Honorio Barria
VISTO:
Nota recibida Nº 141 y 142/12, Expediente Nº 215/11, Resolución Municipal Nº 388/11, Ordenanza Municipal Nº 105/11, dictamen legal de fecha 24/04/12 y Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 388/11 del DEM, se reconoce al Sr. Honorio Argentino Barría DNI nº 14.275.412, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como lote 14, de la manzana 1 del Barrio El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de esta Localidad, de una superficie aproximada de quinientos quince metros con ochenta y siete centímetros;
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 105/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;
Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;
Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Honorio Argentino Barría;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Honorio Argentino Barría DNI Nº 14.275.412 el lote 14, de la manzana 1 del barrio El Sauzal, circunscripción 1, sección 3, ejido 12 de la Localidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.