Derogar Ordz 019/ 2008
VISTO:
La Constitución Nacional de la República Argentina, la Constitución de la Provincia del Chubut, el Código Civil, la ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la Ordenanza Municipal N° 019/2008 HCDMEH Y La Ley XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Que la ordenanza mencionada en el visto vulnera el derecho de propiedad consagrado por el artículo 17 de la Constitución Nacional de la República Argentina;
Que la misma donde dice, que deroga todos los derechos de adjudicación reconocidos por ordenanzas en forma masiva adolece de vicios de inconstitucionalidad insanables;
Que la adjudicación en venta es un derecho que ya entra en la esfera patrimonial del adjudicatario, por ende no pueden ser avasallado por una ordenanza genérica sin tener en cuenta los derechos adquiridos que tienen los beneficiarios de la adjudicación;
Que la Ordenanza Municipal Nº 019/2008 se contrapone con una serie de ordenanzas sancionadas, promulgadas y vigentes donde se establece que la adjudicación en venta y el título de propiedad son los únicos títulos jurídicos otorgables;
Que la Ordenanza Municipal N° 019/2008 tiende a la burocratización de los tramites de regularización de tierras fiscales;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 019/2008.
Articulo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.