Adjudicar en venta Heraldo Andrade
VISTO:
Nota recibida Nº 089/12, Expediente Nº 10/1991, Resolución Municipal Nº 282/11, Ordenanza Municipal Nº 068/11, dictamen legal de fecha 24/04/12 y Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 282/11 del DEM, se reconoce al Sr. Heraldo Andrade DNI Nº 7.821.490, como ocupante de la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 2, chacra 25, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo;
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 068/2011, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;
Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;
Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra del Sr. Heraldo Andrade;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. Heraldo Andrade DNI nº 7.821.490, la fracción de tierra fiscal identificada como parcela 2, chacra 25, circunscripción 2, sector 4, ejido 12, paraje El Pedregoso de la Localidad de El Hoyo, de una superficie de 7.164,30 m². -
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.