Adjudicar en venta Honorino Bahamonde
VISTO:
Nota recibida Nº 160/12, Expediente Nº 13.248/38, Resolución Municipal Nº 499/11, Ordenanza Municipal Nº 018/11, dictamen legal de fecha 24/04/12 y Ley XVI Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 499/11 del DEM, se reconoce a los ocupantes de la chacra 16, circunscripción 4, sector 1, ejido 12 (ex lote 16) de la Localidad de El Hoyo;
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 018/2012, se refrenda la antes citada Resolución Municipal;
Que mediante nota recibida mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;
Que no existen objeciones para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de tierra de los Sres. José Honorino Bahamonde, Aldo Eladio Bahamonde y Gladis Alba Bahamonde;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Adjudicar en venta a los Sres. José Honorino Bahamonde DNI nº 12.538.282 Aldo Eladio Bahamonde DNI nº 13.850.429 y Alba Gladis Bahamonde DNI nº 13.850.428 las parcelas 06 de una superficie de 01 hectárea, 07 áreas, 30 centiáreas y 13 de una superficie de 03 hectárea, 04 áreas, 85 centiáreas, circunscripción 4, sector 1, chacra 16, de la Localidad de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -
Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 5, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -
Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.
Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 25 de abril del año 2012.