HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Viejo poblador Mayo

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 36/85, 051/01, Código Civil, Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que existen numerosos pobladores ocupantes de lotes agrícolas con superficies menores a cuatro hectáreas con necesidad de regularizar su tenencia;

Que los hijos de los antiguos pobladores no cuentan con superficies que se ajusten a la Ordenanza Municipal Nº 36/85 que fija como unidad mínima 4 hectáreas;

Que las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus hijos a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades con respecto a los que más tienen.

Que mediante las Ordenanzas Municipales 038/06 y 015/07 se creó una norma que contemplaba expresamente estas situaciones tendientes a regularizar las tenencias de las tierras fiscales.

Que las antecitadas Ordenanzas tenían una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2007, por lo que es intención de esta administración municipal realizar una nueva norma a fin de normalizar la tenencia de tierras a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a regularizar las tierras que ocupan los antiguos pobladores y a sus descendientes directos, cuya superficie sea inferior a 4 (cuatro) hectáreas. -

Artículo Nº 2: .Serán requisitos para obtener beneficios de la presente:
a) Acreditar ser ocupante y/o descendiente ocupante directo de antiguo Poblador, de una superficie de tierra menor a cuatro hectáreas, en forma pacífica e ininterrumpida por él por el término de 20 años. -
b) Tener sus límites claramente definidos y no mantener situación litigiosa con los linderos.
c) Mantener cerrado su perímetro con alambrado, cerco o algún medio natural que impida el paso del ganado.
d) Realizar la Mensura y demás trámites que correspondan a efecto de la obtención del título de propiedad.

Artículo Nº 3: A los beneficiarios de ésta Ordenanza les queda totalmente prohibido subdividir, ceder o vender por el término de 10 años a otra persona el lote a regularizar. En caso de incumplimiento se aplicará multa según lo establecido en las Ordenanzas Municipales Nº 095/04 y 066/09.

Artículo Nº 4: La presente norma tendrá vigencia por el término de un (1) año a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, y es creada para normalizar la tenencia de tierra de los antiguos pobladores y sus descendientes que demuestren no usar la tenencia de la tierra con un fin especulativo para comerciar con ella. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Dese amplia difusión, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de mayo del año 2012.