HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Tema Avenida Islas Malvinas

VISTO:
El proy. de ordenanza presentado por el concejal Salamín de fecha 24/04/12, la reunión con vecinos frentistas de la avenida Islas Malvinas en el HCD del día miércoles 16 de mayo del corriente año y la Ley XVI Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reordenar el transito vehicular en la Avenida Islas Malvinas;

Que se han producido situaciones de peligro para transeúntes por falta de orden en la circulación y el estacionamiento, como así también diversos accidentes;

Que se observa que el ancho de la calle no reúne las condiciones para doble estacionamiento;

Que los móviles del hospital rural de nuestra localidad necesitan salir en un marco de seguridad para atender las emergencias y traslados de pacientes en general;

Que se ve diariamente circulación de vehículos de carga pesada en la avenida (con un peso superior a 3.500 kg), generando un congestionamiento de transito en horario comercial;

Que la velocidad en la que se transita se convierte es un problema a regular al igual que el giro en U de los conductores en lugares no permitidos de la avenida;

Que se hace necesario mejorar los sistemas de señalización y de difusión, para crear conciencia y responsabilidad en los automovilistas;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo tomar como valioso los aportes de los vecinos, como así los acuerdos realizados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Conservar la circulación vehicular en doble mano por la Avenida Islas Malvinas.

Artículo Nº 2: Establecer el estacionamiento en la Avenida Islas Malvinas en única mano, teniendo como referencia la ubicación de la sucursal del Banco del Chubut, Cooperativa telefónica, Inspectoría Municipal.

Artículo Nº 3: Permitir el estacionamiento de transportes escolares y de línea únicamente para ascenso y descenso de pasajeros en la margen que tiene como punto de referencia el hospital rural de la Localidad. -

Artículo Nº 4: Prohibir la circulación y descarga de transporte de carga pesada (con un peso superior a 3.500 kg) desde las 07:00 hs a las14:00 hs.

Artículo Nº 5: Mejorar la cartelería y señalizaciones con pintura, claros y visibles.

Artículo Nº 6: Dar a conocer por todos los medios de comunicación a toda la comunidad los términos de la presente Ordenanza. -

Artículo Nº 7: Encomendar al DEM a reubicar la garita existente en un sector que no obstaculice los accesos al hospital rural de El Hoyo.

Artículo Nº 8: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes con el fin de contratar personal necesario de tránsito para hacer cumplir la legislación vigente. -

Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del SUM de la Escuela 223 de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de mayo del año 2012.