HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Lotes para viviendas sociales

VISTO:
Ordenanzas Municipales Nº 36/85, 34/89, 07/96, 67/97, 042/04 y la y Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Que existen pobladores que son ocupantes de lotes agrícolas con interés y necesidad de mejorar o reconstruir sus viviendas, repitiéndose estas situaciones en sus descendientes directos;

Que el Instituto Provincial de la Vivienda ha implementado distintos programas para la construcción de viviendas sociales;

Que considerando los diversos relevamientos socio- económicos de la población rural surge una creciente necesidad de viviendas y refacciones de las existentes;

Que estos planes sociales generalmente exigen una posesión del terreno a construir y los correspondientes planos de mensuras inscriptos ante la Dirección General de catastro de la Provincia del Chubut;

Que resulta oportuno crear una norma que contemple y aclare las situaciones planteadas en la Ordenanza Municipal Nº 042/2004, dando respuesta a la necesidad habitacional;

Que es fundamental contar con un relevamiento social para cada caso en particular;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 042/2004.

Artículo Nº 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la subdivisión y mensura de lotes con destino a planes de vivienda social del IPV.
Que los lotes deberán cumplir con las siguientes dimensiones: un frente mínimo de 12 metros con acceso libre o servidumbre de paso sobre un camino público, con una superficie total no menor a los 600 metros cuadrados. -

Artículo Nº 3: Debe quedar expresamente consignado en el plano de mensura y en los títulos de propiedad que se otorguen como consecuencia de la subdivisión que el destino es la construcción de una vivienda social. -

Artículo Nº 4: El título de propiedad será extendido a nombre de los beneficiarios. -

Artículo Nº 5: Exceptuase a las divisiones que se realicen por la presente Ordenanza de lo mencionado en la Ordenanza Nº 36/85 que fija como unidad mínima en la zona rural la superficie de 4 hectáreas.

Artículo Nº 6: Para autorizar las mensuras deberá existir fehacientemente constancia por parte del organismo Provincial de la Vivienda sobre la disponibilidad de vivienda para el beneficiario. -

Artículo Nº 7: El predio deberá respetar el FOS establecido para la zona rural.

Artículo Nº 8: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en las Instalaciones del SUM de la Escuela 223 de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de mayo del año 2012.