HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Nuevo Sueldo Intendente

VISTO:
La Ley XVI Nº 46, Ordenanza Nº 102/11, 023/88 y 079/11.

Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 079/2011 establece el sueldo básico del Intendente Municipal y funcionarios dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal;

Que se deben regular los conceptos a liquidar en los recibos de haberes de las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo Municipal;

Que es necesario dictar una norma que establezca claramente los criterios para liquidar el sueldo de los Secretarios no alcanzados por la Ordenanza del escalafón Municipal a fin de evitar nuevos reclamos de los Organismos de Contralor de la Provincia, incluso de los propios funcionarios;

Que es obligación de éste cuerpo dictar la presente a los fines de ordenar los criterios y conceptos que regulan las liquidaciones de haberes correspondientes a todos los funcionarios del DEM no alcanzados por la Ordenanza del escalafón Municipal;

Que a fin de evitar futuros reclamos de los Organismos de Contralor Provincial e incluso de los propios funcionarios Municipales;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ESTABLECESE el sueldo básico del Intendente Municipal a partir del 1º de mayo del año 2012 en (uno coma ochenta y siete) 1,87 veces el sueldo básico de la clase jefe de División, del escalafón municipal.

Artículo Nº 2: ESTABLECESE, como Sueldo Básico, para el resto de los funcionarios del D.E.M. no alcanzados por el Escalafón del Personal Municipal, a partir del 1 de Mayo del año 2012, los siguientes porcentajes del Sueldo Básico del Intendente, determinado por el artículo anterior:
a) Sueldo Básico de Secretarios, 60 % del Sueldo Básico del Intendente.

Artículo Nº 3: La remuneración del intendente, mencionado en el artículo 1° se integrará, además, con los siguientes conceptos:
a) Sueldo Anual Complementario, el intendente gozará de un sueldo anual complementario abonado de la siguiente manera: 50% en el mes de junio y el otro 50% en el mes de diciembre de cada año.
b) Vacación Anual, el intendente gozará de una licencia anual remunerada de 20 días corridos.

Artículo Nº 4: La remuneración de los funcionarios mencionados en el articulo 2° se integrara, además, con los siguientes conceptos.
a) Adicional por zona desfavorable, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 023/88, articulo 25.
b) Sueldo Anual Complementario, los funcionarios mencionados en el artículo 2° gozarán de un sueldo anual complementario abonado de la siguiente manera: 50% en el mes de junio y el otro 50% en el mes de diciembre de cada año.
c) Vacación Anual, los funcionarios mencionados en el artículo 2° gozarán de una licencia anual remunerada de 20 días corridos.
d) Adicional por Título, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 023/88, articulo 28.

Artículo Nº 5: Los funcionarios mencionados en el artículo 1° y 2° percibirán las Asignaciones Familiares de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente. -

Artículo Nº 6: En ningún caso los funcionarios mencionados en el artículo 1° y 2° de la presente norma percibirán adicional por antigüedad, presentismo, horas extras, prolongación de jornada, ningún otro concepto que no fuera taxativamente establecido por Ordenanza. -

Artículo Nº 7: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente. -

Artículo Nº 8: DEROGASE en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 079/2011. -

Articulo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 30 de Mayo del año 2012. -