HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adjudicar en venta a los Sres. Federico Rafael - Beatriz

VISTO:
La nota recibida N° 209/12, Ordenanza Municipal N° 017/12, dictamen legal de fecha 30/05/12, La ley XVI N° 46.-

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Municipal N° 478/11 se reconoce a los Sres. Rafael Francisco Federico, Angela Beatriz Federico y Jorge Patricio Federico como ocupantes de la fracción de tierra identificada como parcela 6, chacra 5, circunscripción 4, sector 1, ex lote 38 de esta localidad, de una superficie de tres hectáreas, doce áreas, doce centiáreas y de la parcela 8, chacra 5, circunscripción 4, sector 1 ex lote 38 de una superficie de cero hectáreas, ochenta y nueve áreas, cincuenta y dos centiáreas;

Que mediante la Ordenanza Municipal N° 017/12 se refrenda la antes citada Resolución Municipal;

Que mediante nota mencionada en visto se solicita se adjudique en venta;

Que no existe objeción alguna para acceder a dicho pedido, para así dar continuidad al trámite de regularización de dominio;

POR ELLO:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo N° 1: Adjudicar en venta a los Sres. Rafael Francisco Federico DNI n° 24.929.705, Angela Beatriz Federico DNI n° 26.617.352 y Jorge Patricio Federico DNI n° 29.239.777 como ocupantes de la fracción de tierra identificada como parcela 6, chacra 5, circunscripción 4, sector 1, ex lote 38 de esta localidad, de una superficie de tres hectáreas, doce áreas, doce centiáreas y de la parcela 8, chacra 5, circunscripción 4, sector 1 ex lote 38 de una superficie de cero hectáreas, ochenta y nueve áreas, cincuenta y dos centiáreas.

Artículo N° 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo N° 3 de la Ordenanza Municipal N° 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 066/09 HCD MEH. -

Artículo N° 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo N° 5 de la Ordenanza Municipal N° 066/2009. -

Artículo N° 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en e artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 066/09, inciso c. -

Artículo N° 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 21 de junio del año 2012. -