HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Bolsas de residuos

VISTO:
La ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, La ley Provincial XI N° 31 (ex ley N° 5346), Proyecto Interinstitucional de reducción de emisión de bolsas presentado por la cámara de comercio,

Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario establecer normas para la preservación, conservación defensa y mejoramiento del ambiente en la localidad de El Hoyo.

Qué la generación de residuos sólidos urbanos (RSU) constituye una preocupación que atañe a todos los ámbitos de nuestra localidad constatado en numerosas denuncias de vecinos.

Qué se considera a las bolsas de polietileno, polipropileno, polímeros no biodegradables con destino a embalajes y/o bolsas como un importante constituyente de residuos sólidos urbanos creando una problemática ambiental que debemos atender.

Qué el uso no regulado de estas bolsas afecta el paisaje, la fauna y la flora nativa, y la biodiversidad.

Qué la Cámara de Comercio Local manifiesta su interés en la problemática.

Qué el Departamento de Obras Públicas de la Municipalidad de El Hoyo está abocado a la tarea con la confección y entrega de bolsas de tela para distribuir a las escuelas en el marco de un programa de Mejoramiento ambiental.

Qué se hace necesario concientizar a los consumidores y agentes que intervienen en la cadena de comercialización sobre el uso racional de las bolsas de polietileno, polipropileno, polímeros no biodegradables con destino a embalajes y/o bolsas.

Qué es necesario graduar las acciones que promuevan el uso de las bolsas de tela en forma definitiva, basado en la concientización y apelando a la responsabilidad de todos los ciudadanos.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Encomendar al Departamento ejecutivo Municipal a realizar una campaña de concientización con el fin de disminuir el uso de las bolsas de polietileno, polipropileno, polímeros no biodegradables con destino a embalajes y/o bolsas a través de acciones en los diferentes medios de comunicación, charlas informativas referente al tema, folletería y cartelería destinada a los pobladores de la localidad y a visitantes.

Artículo Nº2: Invitar a los Comercios de la localidad a adherir a la campaña facilitando la implementación del uso de bolsas de tela en forma progresiva, disponiendo de las mismas para la venta.-

Artículo Nº 3: Establecer el día 1º de noviembre del corriente año como plazo para la implementación de uso de bolsas de tela.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2012.-