HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Derogar apartado de la Ordz. 51/ 2001

VISTO:
El Código Civil de la República Argentina, la ley XVI N° 46 (antes ley 3098 Orgánica de Corporaciones Municipales), la ordenanza Nº 051/2001, la Nº 014/2009 y la ordenanza 087/2009; y

Y CONSIDERANDO:
Que el apartado 5.3.12 del anexo I de la ordenanza Nº 051/2001 establece que "no se dará aprobación a nuevos loteos destinados a urbanización dentro del radio urbano, mientras no se hayan registrado en el municipio la venta del 70 % de los fraccionamientos efectuados anteriormente a tal fin";

Que en la actualidad el apartado antes mencionado carece de sustento y fundamentación;

Que se han presentado nuevos proyectos de fraccionamientos para ser tratado por este cuerpo deliberativo;

Que el apartado 5.3.12 del anexo I de la ordenanza Nº 051/2001 es arbitrario, discriminativo y contrario a derecho violando la propiedad privada y el derecho a una calidad de vida más digna de un vecino frente a otro, generando de esta forma un crecimiento desproporcionado e inequitativo frente a la comunidad dado que la inacción de un propietario en un proyecto ya aprobado limita a futuros proyectos;

Que considerándose también que la comercialización de los inmuebles privados no es una función inherente a la regulación municipal, más aún que, quien fracciona por lo general se reserva algunos lotes para en el futuro puedan donar a sus hijos, nietos o generaciones futuras, para que construyan sus propias viviendas,

Que por la imposibilidad creada por esta norma se generan de hecho fraccionamientos irregulares y clandestinos, vendiéndose de esta forma fracciones o parcelas sin servicios, en condominio y sin las exigencias establecidas en el código de planeamiento urbano vigente.

Que es por ello la importancia de derogar la mencionada norma y darle facultades a este cuerpo deliberativo de aprobar futuros proyectos independientemente de los ya existentes.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: DEROGAR en todos sus términos el apartado 5.3.12 del anexo I de la ordenanza Nº 051/2001 HCD-MEH. -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 29 de junio del año 2012. -